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Consultas: https://abogadosdivorcioszaragoza.com Hemos conocido una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que dilucida si un menor de seis años debe de pertenecer y ser educado en la fe religiosa que profesa el padre. Parece que los progenitores, de común acuerdo, constante la convivencia pacífica, decidieron que el menor de edad, no recibiera formación religiosa, ni adoctrinamiento en religión, por lo que no fue bautizado, ni se le imparten clases de religión en el centro escolar en el que está matriculado, donde cursa la materia Educación en Valores. No obstante, el padre, tras la ruptura, ha comenzado a profesar la fe de la religión evangélica, y parece que adoctrina al hijo en tal confesión y lo lleva a sus celebraciones. Disconforme con ello, la madre interpone un procedimiento de divergencia judicial, con el fin de que se le atribuyera el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de la facultad de decidir sobre la formación religiosa del menor hasta que alcanzara doce años de edad, con prohibición expresa al otro progenitor de realizar las conductas y prácticas religiosas descritas. El Juzgado de Primera Instancia da la razón a la madre, e igualmente la Audiencia Provincial, por lo que el padre recurre al Tribunal Constitucional, por entender que las citadas sentencias vulneran su derecho de libertad religiosa. El Tribunal Constitucional pone de relieve que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que, en estos casos, al resolver la disputa, el objetivo prioritario debe ser el interés superior del menor, lo que implica conciliar las opciones educativas de cada progenitor y tratar de lograr un equilibrio satisfactorio entre las concepciones individuales de los padres, excluyendo cualquier juicio de valor y, en caso necesario, estableciendo normas mínimas sobre las prácticas religiosas personales. Sigue diciendo en cuanto a la libertad religiosa del padre, que no se ha visto indebidamente afectada por las decisiones judiciales adoptadas. El padre puede seguir asistiendo a los oficios religiosos que estime oportunos, pero sin la compañía de su hijo menor, lo que sin duda puede suponer una limitación de su vida privada, pero se halla justificada plenamente por la salvaguarda del derecho del menor a su libertad religiosa y al libre desarrollo de su personalidad. Entiende que no existe infracción de la libertad religiosa, y, por tanto, que son correctas las sentencias que le atribuyen a la madre la patria potestad exclusiva en el único sentido de que el hijo no sea adoctrinado en ninguna religión.