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CEO John Morales, estuvo en entrevista en el programa Contrarreloj de la W Radio, explicando a detalle la Sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional, la cual estableció que el dueño de un vehículo debe velar porque el mismo cumpla con las normas de tránsito. Recalcamos que las declaraciones de las Secretarías de Movilidad no son veraces. Ya que lo que dijo la Corte Constitucional no fue que los propietarios de los vehículos ahora tienen que asumir el pago de los comparendos. Sino que es obligación del propietario del vehiculo “velar” porque con el mismo no se cometan infracciones, y eso en palabras de la Corte misma es una obligación de medio, y no de resultados. Que se cumple por parte de los propietarios haciendo que al circular, el vehículo cuente con "SOAT" y "Tecnomecánica" vigente, y vigilando que las personas que tengan acceso al vehículo sean titulares de una licencia de conducción vigente y se comprometan a respetar las normas de tránsito.