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Este es el video que muestra la institución como ministro lector el 13 de Mayo de 2012. El lector. queda instituido para la función, que le es propia, de leer la Palabra de Dios en la asamblea litúrgica. Por lo cual proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional; enunciará las intenciones de la Oración universal o de los fieles, cuando no haya a disposición diácono o cantor; dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel; instruirá los fieles para recibir dignamente los sacramentos. También podrá, cuando sea necesario, encargarse de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende temporalmente la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos. Para realizar mejor y más perfectamente estas funciones, medite con asiduidad la Sagrada Escritura. El lector, consciente de la responsabilidad adquirida, procure con todo empeño y ponga los medios aptos para conseguir cada día más plenamente el suave y vivo amor, así como el conocimiento de la Sagrada Escritura, para llegar a ser más perfecto discípulo del Señor. VII. La institución de lector y de acólito, según la venerable tradición de la Iglesia, se reserva a los varones. VIII. Para que alguien pueda ser admitido a estos Ministerios se requiere: a) petición libremente escrita y firmada por el aspirante, que ha de ser presentada al Ordinario (al Obispo y, en los Institutos clericales de perfección, al Superior mayor), a quien corresponde la aceptación; b) edad conveniente y dotes peculiares, que deben ser determinadas por la Conferencia episcopal; c) firme voluntad de servir fielmente a Dios y al pueblo cristiano. IX. Los Ministerios son conferidos por el Ordinario (el Obispo y, en los Institutos clericales de perfección, el Superior mayor) mediante el rito litúrgico «De Institutione lectoris» y «De institutione acolythi», aprobado por la Sede Apostólica. X. Deben observarse los intersticios, determinados por la Santa Sede o las Conferencias episcopales, entre la colación del ministerio del lectorado y del acolitado, cuando a las mismas personas se confiere más de un ministerio. XI. Los candidatos al diaconado y al sacerdocio deben recibir, si no los recibieron ya, los ministerios de lector y acólito y ejercerlos por un tiempo conveniente para prepararse mejor a los futuros servicios de la Palabra y del Altar. Para los mismos candidatos, la dispensa de recibir los ministerios queda reservada a la Santa Sede. XII. La colación de los Ministerios no da derecho a que sea dada una sustentación o remuneración por parte de la Iglesia. (CARTA APOSTÓLICA «MINISTERIA QUAEDAM»)