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Los Sujetos Fiscales La relación jurídico-tributaria se compone de una serie de derechos y obligaciones de dos partes: Estado y contribuyente, quienes son los sujetos de la relación. En la relación jurídica principal, el Estado es el acreedor de los impuestos y demás contribuciones, por ello, se le denomina sujeto activo. Por otra parte, la persona obligada al pago por realizar el hecho imponible es el deudor, a quien se le denomina sujeto pasivo. El sujeto activo se entiende como el Estado, en sus tres órdenes de gobierno, a través de sus dependencias y demás organismos fiscales autónomos a los que la ley les otorga la facultad de percibir los impuestos y demás contribuciones, y en su caso, de exigirlos8 en los términos que establezca la ley. Así, son sujetos activos por ejemplo: el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las administraciones tributarias de las entidades federativas y de los municipios, así como diversos organismos, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), entre otros. En cuanto al sujeto pasivo, por regla general comprende al contribuyente quien realiza el hecho imponible, pero en ocasiones, también comprende a contribuyentes sustitutos o solidarios. Estos últimos son aquellos que por imposición de la ley, y sin haber realizado el hecho imponible, están obligados a pagar el impuesto o demás contribuciones en lugar del contribuyente. Así, los sujetos pasivos pueden clasificarse de la siguiente manera: • Directo, persona que tiene la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible. • • Sustituto, persona que tiene la responsabilidad de retener el impuesto del contribuyente directo, y luego entregarlo al acreedor, por ejemplo los patrones que tienen la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta de sus trabajadores, con el objeto de facilitar la recaudación al SAT. • • Solidario, persona que soporta la obligación de pago a título de garantía; es decir, para asegurar el pago del impuesto u otra contribución, por ejemplo, los representantes de empresas.