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¿Es humo lo que nos venden por internet algunos asesores cuando dicen que constituyas una sociedad en el extranjero y así no pagas impuestos en España? ¿Es posible no pagar impuestos en España con una sociedad en el extranjero o están vendiendo humo? Analizamos aquí lo que tratan de vender algunos en ciertas jurisdicciones y cómo funciona realmente la posibilidad de constituir una sociedad fuera de España para rebajar la factura fiscal… si es que es posible. Habréis escuchado en muchos videos aquello de… constituye una sociedad en Estados Unidos, o Chipre, o Dubai… y te ahorrarás todos los impuestos en España de manera totalmente legal. Os adelanto que no es tan fácil y que ni siquiera es viable en la mayoría de los casos. Para explicaros bien la oferta que os están haciendo tenemos que empezar por saber que es el término residencia fiscal, o mejor, cuándo se me considera residente fiscal en España. La mayoría de países en todo el mundo obligan a tributar de acuerdo con la residencia fiscal, es decir, si eres residente fiscal en España tienes que tributar en España por toda tu renta ¡mundial!. De hecho, sólo conozco dos países que obligan a tributar por Nacionalidad, que son Estados Unidos y Eritrea (Etiopia). Entonces, tengo que saber cuándo se me considera que soy residente fiscal en España, pues en España hay 3 circunstancias por las que se considera que eres residente fiscal: 1. En primer lugar, por el hecho de pasar 183 días en territorio español. 2. En segundo lugar, por radicar en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. 3. En tercer lugar y no menos importante, cuando tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos vivan en España, es decir, que si tu mujer vive en España y tus hijos menores de edad van al colegio en España, pues Hacienda va a… presuponer que eres residente fiscal en España, aunque, esta última razón permite aportar prueba en contrario. Bien, imagina que eres residente fiscal en España porque eres de Móstoles de toda la vida, o de Barbate, o de Ribadesella, y ves ese anuncio de montar una empresa en el extranjero para ahorrar impuestos, entonces, lo segundo que tienes que saber además de los motivos por los que eres residente fiscal en España, es… ¿Qué se entiende por lo que antiguamente llamábamos TRANSPARENCIA FISCAL y hoy en día llamamos IMPUTACIÓN DE RENTAS o ATRIBUCIÓN DE RENTAS? El significado es que, si tú creas una sociedad que se demuestra es una sociedad sin sustancia, sin actividad real, sin contenido, sino que el único fin por el que la has creado es para reducir la tributación… Entonces estamos ante una sociedad interpuesta, y en ese caso la ley permite que Hacienda haga como si esa sociedad fuese TRANSPARENTE, que todo lo atraviesa, es decir, como si no existiese la sociedad y tú tuvieses que tributar directamente como persona física pues se actúa como que la sociedad no existe. ¿Consecuencia de esto? Pues que todos los ingresos de la sociedad te los van a imputar en IRPF como persona física y tendrás que tributar al tipo marginal que te corresponda. Pero es que, además, Hacienda podrá abrir expediente sancionador y… si demuestra que has intentado engañar te enviará una sanción que puede ser más que importante. Entonces ¿qué tengo que mirar si alguien me dice que constituya una sociedad en algún país extranjero, que esa sociedad sea la que emita las facturas, que pague en ese país y luego me envíe los dividendos a España? Pues vamos a ver, tienes que pensar primero cómo es tu sociedad y si lo que quieres realmente es… una de dos, o te vas a mudar a ese país físicamente y vas a ser residente fiscal allí, o si tu empresa se permite abrir nuevas oficinas, contratar personal y desarrollar negocio allí… Es decir, esto no es tan fácil ni mucho menos. Qué menos que tener una oficina, empleado y ordenador… Pero es que, para más inri, de vez en cuando hay que leerse la Ley, porque si nos vamos al artículo 8 de la Ley del impuesto sobre Sociedades, te dice:… se considerará que una empresa es residente en territorio español cuando concurra alguno de los siguientes requisitos: El primero es que se haya constituido conforma a leyes españolas, el segundo que tenga su domicilio social en España y… El tercero, es que el tercero te dice: Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Con todo y con eso, como siempre digo, esto no es asesoramiento, esto es divulgación, así que informaros siempre muy bien y no escatiméis en un buen asesoramiento fiscal porque os puede salir muy caro que os asesoren mal. Si te ha gustado el contenido SUSCRÍBETE y hazme algún comentario… Dime de qué quieres que hablemos en futuros capítulos. Y recordad… CONSTANCIA Y DECISIÓN.