У нас вы можете посмотреть бесплатно Clase de derecho Civil I, clase 5 del 19/02/26 (DERECHO, USAC) TEMAS: Primer Parcial или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
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Este video corresponde a la 5 clase de Derecho Civil I de la facultad de derecho de la USAC, impartida por el Lic. Carlos Vázquez. 1. Origen El profesor explica que el nombre ha evolucionado según la latitud y la cultura para cumplir la función de diferenciar a los individuos: Roma Antigua: Fue la cuna de muchas instituciones jurídicas. Originalmente, las personas tenían un solo nombre llamado praenomen (como Rómulo, Remo o Nerón). No existían los apellidos tal como los conocemos hoy. Grecia: Para evitar confusiones cuando los nombres se repetían, se agregaba el lugar de origen (Nomeu o Jeus). Un ejemplo clásico es "Tales de Mileto", donde el nombre es Tales y su origen Mileto sirve para diferenciarlo de otros. Cultura Maya: Tenían un sistema dinámico donde el nombre cambiaba según la etapa de la vida (infancia, adolescencia, adultez). Además, existía un matriarcado en los apellidos; el apellido principal era el de la madre, heredado de la abuela. 2. Definiciones Doctrinarias y Naturaleza Jurídica El nombre se define como una institución para identificar a la persona mediante signos o palabras. Concepto de Aota: El nombre es un derecho subjetivo intelectual y de carácter extrapatrimonial. Extrapatrimonialidad: El profesor profundiza en este concepto, explicando que, aunque el nombre es parte del patrimonio de una persona, no tiene un valor pecuniario (dinero). No se puede comprar ni vender. Es un valor subjetivo fuera del comercio. Efraín Moto Salazar: Define el nombre como la denominación verbal o escrita que hace a una persona "inconfundible" dentro de su grupo social. 3. Teorías sobre la Naturaleza del Nombre Se analizan cinco teorías principales discutidas en la academia: Policía Civil: El Estado usa el nombre como una herramienta de control y récord. Se critica porque el nombre es algo íntimo y personal que debería estar fuera del control estatal. Propiedad: Considera el nombre como algo "suyo" de la persona. Se critica porque el nombre es inalienable (no se puede vender). Atributo de la Personalidad: Es la más aceptada. Considera que el nombre es inherente a la persona y la caracteriza de forma inseparable. Derecho de Familia: El nombre surge de la filiación. Se critica porque hay personas sin filiación conocida (niños abandonados) que de todos modos tienen derecho a un nombre. Prerrogativa/Privilegio: El nombre es un derecho de adquirir identidad, similar al honor o la libertad. 4. Características del Nombre Oponible Erga Omnes: Puede defenderse contra todo el mundo; nadie puede impedir que una persona use su propio nombre. Irrenunciable: No se puede renunciar al nombre simplemente por gusto. Imprescriptible: El derecho al nombre no se agota con el tiempo. El profesor pone de ejemplo a Cristóbal Colón, cuyo nombre sigue vigente siglos después de su muerte. Inalienable / No apreciable en dinero: No tiene precio comercial. Obligatorio: Toda persona debe tener uno para identificarse en sociedad. Intransferible: No se puede heredar ni ceder. Aunque un hijo tenga el mismo nombre que su padre, legalmente es un nombre distinto para una persona distinta. 5. Marco Legal en Guatemala (Código Civil) Artículo 4 (Identificación): Establece que la persona se identifica con el nombre inscrito en el Registro Civil (RENAP). Se compone del nombre propio y los apellidos de los padres (sean casados o no). Niños Expósitos: Los niños de padres desconocidos son inscritos por la institución o persona que los encuentre (Designación Administrativa). Artículo 5 (Identificación de Persona): Si alguien usa pública y constantemente un nombre distinto al de su partida, puede establecer su identificación mediante escritura pública ante notario. 6. Diferencia entre Identificación y Cambio de Nombre El profesor aclara que son procedimientos distintos: Identificación de Persona: Se usa cuando hay variantes en la escritura del mismo nombre (ej. Jeanette con una o dos 'n', o apellidos escritos con 'b' o 'v'). Se declara que todas esas variantes identifican a la misma persona. Cambio de Nombre (Artículo 6): Es cuando la persona quiere dejar de usar un nombre y adoptar otro totalmente distinto. Requiere autorización judicial o trámite notarial con edictos para que terceros puedan oponerse si el cambio les perjudica (por ejemplo, si alguien intenta evadir antecedentes penales usando el nombre de otra persona). 7. Distinciones Sociales del Nombre Sobrenombre o Apodo: Atribuido por terceros basado en defectos o características (ej. "el Pulga"). Seudónimo: Elegido por la propia persona para fines artísticos o profesionales (ej. Mario Moreno "Cantinflas"). 8. Dudas y Cierre de Clase Examen Parcial: El examen incluirá hasta el tema de Personas Jurídicas. Será presencial y los estudiantes podrán usar su Código Civil, libro y cuadernos.