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Registro digital: 2023914 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: VII.2o.T. J/1 L (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo III, página 2193 Tipo: Jurisprudencia PRUEBA DOCUMENTAL OBTENIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO LABORAL. AL NO GOZAR DE VALOR PROBATORIO PLENO, LA OBTENIDA DE SISTEMAS DE CONTROL DE REGISTRO REQUIERE DE PERFECCIONAMIENTO PARA ACREDITAR LOS HECHOS QUE CONTIENE. De la interpretación de los artículos 776, 836-B, 836-C y 836-D de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre los que destacan, las pruebas derivadas de las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, documento digital y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Asimismo, se establece que para su desahogo y valoración deberá presentarse una impresión o copia del documento digital ofrecido y acompañarse de los datos mínimos para su localización, en el medio electrónico en que se encuentre, respecto del cual podrán designarse el o los peritos que se requieran para determinar si la información contenida en ese documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre emisor y destinatario. Además, en caso de que la prueba en cuestión se encuentre en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que, de no hacerlo, se decretará desierta la prueba, entre otras hipótesis. En este sentido, la prueba documental consistente en la impresión obtenida de un sistema digital de control de registro, cuya información sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, en términos del referido artículo 836-B, por sí sola, no goza de pleno valor probatorio, sino que, al ser un medio de prueba distinto a la documental convencional, su valoración debe sujetarse a las reglas propias de los elementos aportados por los avances de la ciencia; de ahí que su eficacia probatoria se encontrará sujeta al cercioramiento de los datos que en ella se adviertan, en la medida en que coincidan con aquellas condiciones en que tal documento digital haya sido generado. En consecuencia, para que pueda gozar de valor pleno para acreditar los hechos que consigna, debe ofrecerse su perfeccionamiento. HOSTIGAMIENTO SEXUAL IMPUTADO A UN TRABAJADOR ACADÉMICO CONTRA UNA ALUMNA. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OBTENIDAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (MENSAJERÍA ELECTRÓNICA) QUE SE ACOMPAÑEN AL ACTA ADMINISTRATIVA, DEBEN PERFECCIONARSE POR EL TRIBUNAL LABORAL, POR SER APTAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD. Hechos: Un profesor de una escuela pública fue acusado de hostigamiento sexual en perjuicio de una alumna mayor de edad; la Secretaría de Educación Pública demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) su cese. En el juicio el tribunal no tuvo en cuenta que en el acta administrativa se consignó que, al comparecer la alumna, presentó impresiones de comunicaciones presuntamente tenidas con el profesor a través de un servicio de mensajería electrónica las que, por su contenido, podrían acreditar la acusación; documentales que obraban en autos y que el profesor negó y desconoció. El tribunal determinó que la secretaría no acreditó la procedencia de su acción y negó la autorización para dar por terminada la relación laboral con el trabajador demandado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios laborales en los que hay una cuestión de violencia de género de por medio, los órganos jurisdiccionales tienen la potestad y la obligación de ordenar el desahogo de las diligencias necesarias para allegarse de medios probatorios y para perfeccionar las pruebas que obren en autos, con miras a descubrir la verdad, de modo que deben proveer lo conducente para lograr el perfeccionamiento de las documentales obtenidas por medios electrónicos (mensajería electrónica).