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¿𝗗𝗼́𝗻𝗱𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗿𝘀𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝘀𝗶𝗲𝘁𝗲 𝗵𝗼𝗿𝗮𝘀 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗶𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗮 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝘁𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗮, 𝗱𝗼𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘂 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀, 𝗮𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗮𝗹 𝗰𝗮𝗿𝗴𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝘅𝘁𝗶𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗴𝘂𝗮𝗿𝗱𝗶𝗮 𝗻𝗼𝗰𝘁𝘂𝗿𝗻𝗮? En esta cápsula, Juan José Flores Fuentes, abogado de la Unidad de Defensa Laboral Médica (UDELAM) de FALMED, aborda las dependencias en las que deben cumplirse estas siete horas, conforme a lo establecido en la normativa vigente, aclarando dudas frecuentes que se presentan en la práctica. Se analiza la situación planteada por algunos profesionales funcionarios respecto de las dificultades para ejercer estas funciones, particularmente cuando los establecimientos no asignan tareas concretas o no proporcionan los medios materiales necesarios para su cumplimiento. Al respecto, se explica que la reglamentación establece que estas horas deben cumplirse de manera presencial en: Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidados Intensivos, Maternidades, U otras dependencias que determine el Director del Servicio, a solicitud del interesado. Asimismo, se aclara que la referencia a “otras dependencias” no habilita el cumplimiento de estas funciones en el domicilio u otros espacios privados, ya que: El estatuto exige trabajo presencial y no admite la modalidad de teletrabajo. Debe existir control y cumplimiento efectivo de la jornada laboral. La falta de asignación de tareas o de medios no autoriza al funcionario a ausentarse, sino que lo faculta para denunciar la situación y exigir la asignación correspondiente. Finalmente, se precisa que la forma de cumplimiento de estas siete horas se encuentra regulada expresamente por reglamento, por lo que cualquier modalidad distinta requeriría una modificación legal y reglamentaria. 👉 𝗥𝗲𝘃𝗶𝘀𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗮́𝗽𝘀𝘂𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗮 𝗟𝗶𝗯𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗚𝘂𝗮𝗿𝗱𝗶𝗮 𝗡𝗼𝗰𝘁𝘂𝗿𝗻𝗮 𝗲𝗻 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗰𝗮𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗬𝗼𝘂𝗧𝘂𝗯𝗲 👉 𝗠𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗹𝗹𝗮́𝗺𝗲𝗻𝗼𝘀 𝗮𝗹 𝟲𝟬𝟬 𝟲𝟬𝟬 𝟬𝟱𝟮𝟱 #FALMED #GuardiaNocturna #LiberaciónDeGuardia #DerechoMédico #UDELAM #MédicosChile