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http://mecenium.com Este vídeo es el capítulo 1.2 del curso "Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar ". Conoce a quién corresponde este derecho, cuánto dura, y los efectos de la titularidad de la vivienda sobre este derecho según los casos. Más información en : http://mecenium.com/tienda/atribucion... El programa: MÓDULO I: LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR. 1.1 ¿Qué se entiende por atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar? 1.2 A quién corresponde la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar 1.3 ¿Cuánto dura el derecho de atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar? 1.4 Puntualizaciones relevantes sobre el derecho de uso atendiendo a la titularidad de la vivienda familiar El contenido de este capítulo es: 1.2 A quién corresponde la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar tiene la finalidad de proteger a aquellos miembros de la familia que tengan el interés más necesitado de protección como consecuencia de la crisis matrimonial.Esta protección se refiere al más débil en sentido económico. Los cónyuges podrán pactar la atribución de este uso de la forma que estimen conveniente, debiendo el Juez aprobarla siempre que el interés de los hijos comunes de los cónyuges quede protegido. Además, el acuerdo no debe perjudicar gravemente a ninguno de los cónyuges. En los casos en que no haya acuerdo de los cónyuges deben distinguirse los siguientes supuestos: 1.- Si existen hijos menores de edad comunes del matrimonio: a.- Si se atribuyó a un solo progenitor la guarda y custodia de todos los hijos menores comunes se atribuye por ley el uso de la vivienda y ajuar familiar a los hijos y a ese progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia por ser éste con quien los hijos convivirán. b.- Si se ha atribuido la guarda de unos hijos a un progenitor y de los restantes al otro progenitor, con arreglo a la ley, el Juez deberá decidir, tomando en consideración las circunstancias concretas del caso, a quien atribuye el uso del que fuera el domicilio conyugal. c.- Si se ha establecido un sistema de guarda y custodia compartida existen diversas posibilidades: i.- Que se atribuya el uso de la vivienda y ajuar familiar a los hijos, de tal forma que éstos continuarán viviendo en ella, y serán los progenitores los que deberán entrar y salir de la misma instalándose en ella en cada período en que les corresponda asumir la guarda de los hijos. ii.- Que se atribuya el uso de la vivienda al progenitor más necesitado de protección.De tal forma los hijos residirán con él en la misma cuando le corresponda a éste la guarda de los menores.Deberán alojarse en otra vivienda en la que establezca su residencia habitual el otro progenitor en los períodos en que le corresponda a este último asumir la guarda de los hijos. 2.- Si solo existen hijos mayores de edad del matrimonio que cumplan las dos siguientes condiciones: queconvivan en el domicilio familiar, y que no sean independientes económicamente, En ambos casos se atribuirá el uso del domicilio familiar a éstos y al progenitor en cuya compañía queden. 3.- Si no existen hijos comunes, o los hijos comunes son mayores de edad e independientes económicamente, los cónyuges podrán pactar lo que estimen conveniente. Pero si no llegan a un acuerdo, el Juez sólo decidirá sobre la atribución del uso de la vivienda a petición de cualquiera de los cónyuges, y lo hará atendiendo: por una parte, al título de propiedad sobre la vivienda.Por otra parte, atendiendo a cuál de los cónyuges presenta el interés más necesitado de protección. Así: Si ambos cónyuges son cotitulares de la vivienda y ninguno presenta un interés más necesitado de protección que el otro, se pueden dar diversas soluciones entre las que destacamos la posibilidad de: no atribuir el uso de la vivienda a ninguno de los cónyuges, o, atribuir su uso por períodos alternativos hasta la liquidación de la titularidad conjunta sobre la vivienda. Si ambos cónyuges son cotitulares de la vivienda y uno acredita que su interés es el más necesitado de protección, el Juez podrá atribuir el uso de la vivienda a ese cónyuge pero siempre por un plazo determinado que prudencialmente se fije. Si la vivienda pertenece privativamente a uno solo de los cónyuges, se atribuirá su uso a este cónyuge que es el propietario. Esto se cumplirá siempre que el otro cónyuge no presente un interés más necesitado de protección. Si la vivienda pertenece privativamente a uno solo de los cónyuges, pero el otro cónyuge presenta un interés más necesitado de protección, podrá atribuírsele a éste el uso de la vivienda aunque no sea de su propiedad. Nunca se tomará esta medida de forma indefinida, sino solo por el tiempo que prudencialmente se fije.