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Cuando la fiscalía vaya a solicitar la imposición de una medida de aseguramiento en la cárcel, está obligada a probar antes que las medidas no privativas de la libertad son insuficientes para proteger a la comunidad, a las víctimas, la prueba y garantizar la presencia del imputado al proceso. La Corte Suprema hace mucho recogió lo razonado en el Radicado 98507 de Mayo 31 de 2018 que decía que no se tenían que probar las no privativas, para elevar esta exigencia al grado de condición de procedibilidad de la detención. Por ejemplo en radicados 106238, que además expresamente cita el 98507 para decir que se recogió lo que exponía, al igual que en el 104983 de octubre 15 de 2019 y 108815 febrero 4 de 2020. En todas se dice que el Parágrafo 2 del art. 307 no requiere interpretación dada su claridad