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📘 Artículo VI: Interés para obrar Título Preliminar del Código Civil Peruano El Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil Peruano establece que, para ejercer una acción legal, es indispensable que exista un interés legítimo, ya sea económico o moral. Este principio asegura que solo quienes están directamente afectados por un hecho o acto jurídico puedan recurrir al sistema judicial. El interés económico se refiere a la afectación o defensa de bienes materiales, mientras que el interés moral abarca la protección de derechos personales como el honor, la imagen o la dignidad. Este artículo cumple una función esencial: evita el uso indebido del proceso judicial por parte de personas que no tienen vínculo real con el conflicto. Es un requisito básico de procedencia de toda acción legal y garantiza la eficacia y seriedad del sistema de justicia. 🔍 ¿Qué significa esto? Este artículo dice que nadie puede presentar una demanda o iniciar un proceso legal si no tiene un motivo real y justificado para hacerlo. Ese motivo se llama “interés para obrar” y puede ser: Económico: cuando la persona busca proteger un bien, dinero o patrimonio. Ejemplo: Quieres demandar porque no te han pagado una deuda. Moral: cuando se defiende algo personal como el honor, la imagen, la identidad, etc. Ejemplo: Alguien publicó una noticia falsa sobre ti y quieres que la corrijan. 🧠 Ejemplo práctico: Situación: Imagina que tu vecino tiene un problema legal con su empleador porque no le pagaron su sueldo. Tú te molestas por lo injusto del caso y decides demandar a la empresa en nombre de tu vecino, sin que él te lo pida. ¿Qué pasa? El juez rechazará tu demanda porque tú no eres la persona directamente afectada. No tienes un interés legítimo para obrar, ya que el conflicto es entre tu vecino y la empresa, no contigo. ¿Quién sí puede demandar? Solo tu vecino, porque él es quien tiene el interés económico directo (el salario que no recibió).