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Ley para el Cannabis en el Senado español 4 года назад

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Ley para el Cannabis en el Senado español

La única ley que está activa a día de hoy es la promovida por nuestro partido con el apoyo de los grupos integrados en Izquierda Plural. La Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la constitución, organización y funcionamiento de las personas consumidoras de cannabis y sus autocultivos así como de las asociaciones de personas usuarias de Cannabis. El pasado 13/04/21 esta Ley pasó la Mesa del Senado y fue calificada. Se encuentra a la espera de que se produzca un pleno. En este pleno habrá dos turnos a favor y dos en contra y luego una votación para su toma en consideración. Si esta ley pasa a ser debatida en el Congreso cualquier grupo político puede solicitar enmiendas a la misma. No hay excusas para no apoyarla. De PNL´s y promesas vacías, estamos hasta los mismísimos, ahora que cada cual decida si apoya esta iniciativa, pero, independientemente de que haya otras iniciativas en curso, y de que otros partidos políticos hayan prometido que presentarán también una Ley la realidad es que la única ley que las personas usuarias de cannabis tenemos activada hasta el momento es esta. Cuando esa ley llegue al Pleno del Senado, paso previo para llegar al Congreso, y pasará ese trámite, tiene todas las papeletas para que así sea, será el momento para que todo el mundo presione y que, al mismo tiempo que se debate en las instituciones, haya presión en la calle. Por mucho que algunos partidos hayan prometido hacerlo NO tenemos la seguridad de que otras leyes se presenten. Recordad que esta Ley es el resultado de una Iniciativa Legislativa Popular que ya ha conseguido más de 250.000 firmas de apoyo por toda España. A efectos de la presente ley se considerará: 1. Autocultivo para autoconsumo: Se considerará como autocultivo lícito el cultivo privado no accesible ni visible al público que como máximo sea de 4 m2 para el cultivo en interior y de 8 plantas para el cultivo en exterior, destinado al propio consumo de una persona consumidora registrada y que no pasa a terceros. La cantidad cultivada no será superior a la cantidad estipulada para consumo de 10 gr. persona/día. Los registros creados solo serán accesibles en caso de investigación judicial. 2 Autocultivo comunal en clubs y asociaciones: Se considerará como autocultivo lícito comunal el cultivo privado no accesible ni visible al público por parte de las asociaciones de manera comunal. Como máximo será de 4 m2 para el cultivo en interior por persona asociada y de 8 plantas para el cultivo en exterior por persona asociada, y que es destinado al propio consumo de una asociación o club, cuyo consumo se hace en privado y cerrado en un círculo comunal que no pasa a terceros. La cantidad cultivada no será superior a la cantidad estipulada para consumo de 10 gr. persona/día. Para que un autocultivo comunal sea lícito el club o asociacióndebe inscribe como tal en el registro pertinente creado a tal efecto y cumplir los requisitos y controles que le exija la administración pertinente. Los registros creados para el control de los auto cultivadores deberán ser privados y solo serán accesibles en caso de petición judicial. El registro deberá constatar que la persona es consumidora de cannabis. 3 Autoconsumidores: Son aquellas personas mayores de edad que se registran en los registros pertinentes creados a tal efecto y cultivan cannabis solo para su propio consumo en un espacio privado y que no esté a la vista pública ni disponible al acceso de terceras personas. Para quienes crean que esta Ley puede retrasar otras propuestas: Uno de los motivos de presentarla en el Senado, era dejar el Congreso libre por si algún grupo quería hacer alguna otra Ley en lo que queda de legislatura. Si de verdad quieren, tienen el camino despejado. Puedes encontrar el texto completo de la Ley en este enlace: https://www.infocannabis.org/el-canna...

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