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¿Puede un Tribunal Laboral imponer multas administrativas en su sentencia cuando declara subcontratación injustificada o discriminación? ¿O esa facultad corresponde exclusivamente a la autoridad administrativa? En este episodio analizo el Amparo Directo 574/2024, relacionado con el diverso 575/2024, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con sede en Puebla. El caso surge de una sentencia dictada por un Tribunal Laboral de Primera Instancia que declaró la existencia de subcontratación injustificada y discriminación laboral, y además impuso multas administrativas a las demandadas. El Tribunal Laboral partió de que para que exista una subcontratación válida deben cumplirse tres requisitos legales. En el caso concreto concluyó que las demandadas incumplían dos de ellos, por lo que determinó la existencia de una subcontratación injustificada y responsabilidad solidaria. Sin embargo, fue más allá y fijó multas administrativas dentro de la propia sentencia. El Tribunal Colegiado confirmó que el juez laboral puede analizar el fondo, declarar la existencia de subcontratación injustificada y determinar responsabilidad solidaria. Pero fue claro: no tiene facultades para imponer multas administrativas. Conforme al artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo, esa competencia corresponde a autoridades administrativas, no jurisdiccionales. En consecuencia, concedió el amparo exclusivamente para dejar sin efectos las multas. ¿Por qué importa esto para empleadores? Porque el mensaje es doble. Por un lado, existe una defensa sólida cuando un Tribunal Laboral pretende imponer sanciones administrativas. Por otro, el análisis de fondo sobre subcontratación y discriminación puede generar responsabilidad solidaria y detonar procedimientos administrativos posteriores. En este episodio explico: • Los tres requisitos que el Tribunal Laboral identificó para que exista subcontratación válida. • Cómo concluyó que en el caso se incumplían dos de ellos. • Por qué la calificación de subcontratación injustificada subsiste, aunque la multa se caiga. • El alcance del artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo sobre competencia sancionadora. • La diferencia entre declarar una irregularidad y sancionarla administrativamente. • El riesgo operativo de que el Tribunal dé vista a la autoridad administrativa competente. • Qué revisar inmediatamente en tus esquemas de servicios especializados. Ficha técnica del criterio: Tipo y número de asunto: Amparo Directo 574/2024, relacionado con el Amparo Directo 575/2024. Tribunal que resuelve: Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con sede en Puebla, Puebla. Fecha de resolución: 15 de mayo de 2026. Integración: Magistrado Ponente: Salvador Morales Moreno (Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito). Magistrado Presidente: Octavio Chávez López. Magistrada: María Teresa Aguilar Lombard (Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito). Sentido de la votación: Unanimidad. Lección estratégica: puedes ganar la multa en amparo, pero si tu esquema de subcontratación no cumple con la ley, el riesgo no desaparece; solo cambia de frente. Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com