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#leelaconstitucion #keikofujimori #congreso #pedrocastillo #vacancia #cambiodeconstitucion una lectura a la constitución por título, Capítulo y artículos título I, Capitulo Ill, Artículos 32, 33 y 34. Artículo 32. Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. Artículo 33. El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Artículo 34. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley. Artículo modificado por Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: “Artículo 34. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones”. Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. Artículo incorporado por Ley 31042, publicada el 15 de setiembre de 2020. Número de Ley modificado mediante fe de erratas publicada el 20 de setiembre de 2020: Ley 31043.