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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El honrar a los policías caídos en servicio activo, es un acto oficial que se realiza por las distintas fuerzas policiales de nuestro país, su objetivo es el de hacer un reconocimiento post mortem, para homenajear y destacar los méritos de quienes en vida tuvieron el valor por defender y garantizar la seguridad pública de su comunidad. Se trata de honrar la memoria de verdaderos héroes nacionales, sin embargo, ante la perdida de la vida de un elemento policial, no solo se atenta contra el Estado de Derecho, y se pone aprueba a las instituciones encargadas de perseguir y castigar al responsable, también tienen consecuencias jurídicas, económicas y psicológicas para sus familiares. Por tal razón, la primera reflexión que se realiza es la siguiente: ¿Que puede hacer el Estado, para garantizar a los familiares de los policías fallecidos, la continuidad de las condiciones de bienestar que tenían hasta antes de su muerte? Si bien en la legislación especial de la materia, Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California se establecen disposiciones jurídicas que obligan al Estado a brindar una serie de derechos entre los que destacan los siguientes: Seguro de vida. Apoyos para gastos funerarios. Licencias con goce de remuneración. Pensión económica vitalicia. Becas para hijos menores. Créditos para Vivienda. Respecto al crédito para viviendas, es importante destacar que no solo es una prestación a favor de los miembros de corporaciones policiales, sino estamos frente a un derecho humano de cualquier persona que cuente con una relación de subordinación. Es importante señalar que, en el caso de los policías, su acceso a una vivienda está regulado a través de créditos que pueden ser financiados con aportaciones topadas en un 5% de sus percepciones totales según se advierte del articulo 206 fracción X, de la referida ley, que establece: X.- El otorgamiento de créditos para que el Miembro pueda obtener vivienda o la obtención de polígonos, espacios, terrenos o predios para pie de casa, que le permita acceder a la construcción de una vivienda. Los cuales podrán ser financiados a partir de aportaciones realizadas de manera bimestral por el Miembro, las cuales no podrán ser mayores al 5% del total de sus percepciones; Como se advierte mientras un miembro de una corporación se encuentre en servicio, cuenta con este derecho, sin embargo, ante un suceso de fallecimiento, se omite ampliarlo a sus beneficiarios, situación que los deja en un estado de vulnerabilidad. Por ende, una de las principales responsabilidades que se tienen con los familiares de los miembros policiales fallecidos en servicio, es que las Instituciones de Seguridad Publica tanto Estatal como Municipal en nuestro Estado, les otorguen a la brevedad posible todos los derechos que por Ley les correspondan a sus beneficiarios. Ahora bien, tratándose del derecho humano a una vivienda, se propone que los Presidentes Municipales y Titulares de las distintas corporaciones policiales revisen sus procedimientos administrativos para garantizar que las disposiciones normativas establezcan procedimientos sencillos, agiles y fácil de tramitar. Además, se establezca en sus presupuestos anuales, que, en caso de fallecimiento de policías en servicio activo, sus beneficiarios tengan el derecho a gozar de una vivienda sin costo, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Por tal motivo las personas funcionarios y funcionarias públicas a las que se envía el presente proposición son las siguientes: DEPENDENCIA FUNCIONARIO PUBLICO. XXV Ayuntamiento de Tecate. Pte. C. Román Cota Muñoz. XXV Ayuntamiento de Ensenada. Pta. C. Claudia Josefina Agatón Muñiz. XXV Ayuntamiento de Tijuana. Pte. C. Ismael Burgueño Ruiz. XXV Ayuntamiento de Mexicali. Pta. C. Norma Alicia Bustamante Martínez. X Ayuntamiento de Playas de Rosarito. Pta. C. María del Roció Adame Muñoz, del I Ayuntamiento de San Quintín. Pta. C. Miriam Elizabeth Cano Núñez. I Ayuntamiento de San Felipe. Pte. C. José Luis Dagnino López. Fiscalía General del Estado de Baja California. Lic. María Elena Andrade Ramírez. Secretaria de Seguridad Ciudadana de Baja California. General. Laureano Carrillo Rodriguez. ÚNICO. - QUE ESTA HONORABLE XXV LEGISLATURA GIRE UN ATENTO EXHORTO A LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES DE LOS 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO, A LA TITULAR DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, Y AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUE REVISEN LA PROCEDENCIA DE INCLUIR EN SUS PRESUPUESTOS DE EGRESOS ANUALES, UNA PARTIDA PARA GARANTIZAR QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO DE POLICÍAS EN SERVICIO ACTIVO, SUS BENEFICIARIOS TENGAN EL DERECHO A GOZAR DE UNA VIVIENDA SIN COSTO, en los términos expuestos. POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA DIP. MARÍA TERESA MÉNDEZ VÉLEZ INTEGRANTE DE LA XXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.