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Cuando una persona pensionada o asegurada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fallece, la ley prevé que parte de ese ingreso pueda transferirse a ciertos familiares que dependían económicamente de ella. La Ley del Seguro Social de 1973 prevé montos específicos según el parentesco con el fallecido. Sin embargo, una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta a incrementar el porcentaje hasta un 70 por ciento. Pero, ¿de qué trata exactamente esta determinación y a quiénes beneficia exactamente? A continuación te lo explicamos. Lo que dice la Suprema Corte de Justicia. Y es que el artículo 159 a Ley del Seguro Social de 1973establece que los ascendientes (los padres del asegurado) tienen derecho a un 20% de la pensión, en caso que no hubiera viuda/o o huérfanos con derecho a ella. Esta cifra es lejana al 90% al que tienen derecho la esposa/o o concubina/o. El criterio surgió del Amparo en Revisión 252/2023 en el que se analizó el esquema de pensiones por muerte aplicado por el IMSS. Al estudiar el caso, la Corte concluyó que esa diferencia carece de justificación constitucional, pues todos los beneficiarios contemplados en el régimen de seguridad social dependen del ingreso generado por el trabajador o pensionado. Esto implica que los ascendientes pueden recibir por parte del IMSS un incremento del 70% en su pensión. ¿Quiénes se benefician de la resolución de la SCJN? La decisión no modifica directamente la Ley del Seguro Social ni cambia automáticamente el cálculo de las pensiones del IMSS bajo el régimen de 1973. Al tratarse de una sentencia de amparo, sus efectos se aplican al caso concreto que llegó a la Corte. No obstante, el criterio establece un precedente que podría ser invocado en casos similares. Esto podría ocurrir cuando los padres del trabajador fallecido dependían económicamente de él y no existen beneficiarios preferentes, como cónyuge, concubina(o) o hijos con derecho a pensión. En esas circunstancias, el precedente de la Corte abre la posibilidad de impugnar la aplicación del porcentaje de 20% previsto en la legislación, bajo el argumento de que vulnera el principio constitucional de igualdad. #imss #imssley73 #pension #pensiones #dineroextra #supremacorte