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De acuerdo con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, los trabajos en altura se consideran una de las actividades de alto riesgo que requieren controles estrictos para prevenir accidentes fatales. A continuación, se presenta un resumen de los estándares y requisitos establecidos en las fuentes: 1. Definición y Alcance Se considera trabajo en altura a toda labor que se realice a partir de *uno punto ochenta metros (1.80 m)* sobre el nivel del suelo o en distintos niveles. También se aplican estas medidas de protección cuando se trabaja cerca de excavaciones con una profundidad igual o mayor a esa medida. 2. Gestión Administrativa (PETAR) Debido a su peligrosidad, no se puede iniciar la labor sin el **Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR)**. Este documento debe estar: Autorizado y firmado para **cada turno**. Visado por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo. Ubicado en un lugar visible durante la ejecución de la tarea. 3. Sistemas de Protección contra Caídas Es obligatorio el uso de un sistema de prevención y detención de caídas que incluya, como mínimo: *Anclaje.* *Línea de vida.* *Arnés de seguridad.* Para casos específicos como reparaciones en *chimeneas y pozos* con una inclinación mayor a veinte grados (20°), es imperativo que estos equipos tengan una resistencia adecuada y comprobada. 4. Aptitud Médica Obligatoria Los trabajadores deben contar con un **certificado de suficiencia médica anual**. Este examen debe descartar patologías que puedan causar alteraciones de conciencia súbita o pérdida del equilibrio, tales como: Enfermedades neurológicas o metabólicas. Obesidad y alcoholismo. Trastornos del equilibrio o enfermedades psiquiátricas. Déficit estructural o funcional en miembros superiores e inferiores. 5. Estructuras de Apoyo (Escaleras, Andamios y Plataformas) *Escaleras:* Las escaleras fijas verticales de más de cinco metros (5 m) de longitud deben contar con una protección tipo jaula que comience a los 2.50 metros del suelo. *Andamios:* Deben ser construidos sólidamente, con barandas protectoras y rodapiés. Deben estar diseñados para soportar al menos *cuatro veces el peso* de los trabajadores y materiales. Se deben inspeccionar diariamente antes de su uso. 6. Capacitación Los trabajos en altura forman parte de la *Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional* obligatoria para todo el personal, con una duración mínima de cuatro (4) horas según el Anexo 6 del reglamento. Analogía: Realizar un trabajo en altura sin los implementos y permisos adecuados es como **caminar por la cuerda floja sin red de seguridad y sin haber pasado una prueba de equilibrio**; la normativa busca que esa "red" (el arnés, el PETAR y la aptitud médica) esté siempre presente para que el riesgo no dependa de la suerte. #hablandossomac #SST #SSO #LEY29783 #ISO45001 LINKEDIN: / rogerrojasmauricio INSTAGRAM: / hablandossomac FACEBOOK: / hablandossomac TIKTOK: / hablandossomac