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te invitamos a conocer nuestra pagina oficial https://www.abogado-agrario.com/ @abogadoagrario ¿PUEDE UNA EMPRESA MEXICANA COMPRAR UNA PARCELA? @defensoragrario Asesoría en todo México y el Extranjero Cel 6691137043 Introducción-contexto ESTA ASESORÍA NO APLICA PARA PARCELAS Para parcelas irregulares Ya sea en litigio, en sucesión pendiente. No para de hechos o físicas dentro del uso común En realidad son cercos o corrales físicos Indebidamente llamados parcelas No para parcelas delimitadas pero sin asignar No para parcela de la mujer, juventud, escolar, No para parcela asignada en derecho proindiviso Pues existen distintas variantes con esas parcelas Lo que hace imposible o muy complejo Que pueda ser enajenada onerosamente Así que pregunten o investiguen antes de… (Debe ser motivo de otro video tutorial distinto) ¿A QUÉ PARCELA ME REFIERO? Qué debemos entender por parcela ejidal o comunal Es una superficie de tierra delimitada en hectáreas Asignada a favor de una persona en lo individual (ejidatario, posesionario o avecindado) Mediante asamblea de ADDATE (PROCEDE) Dicha asignación lo hace titular (no propietario) Para que puede usar y explotarla libremente Garantizado mediante la expedición de un certificado O título parcelario (no es de propiedad) ¿QUIÉNES SÍ PUEDEN ADQUIRIR? LEY AGRARIA Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere. Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere: I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno. Sólo contempla personas físicas, como tú, como yo. Personas de carne y hueso. Consecuentemente NO contempla ninguna clase de persona moral, como puede ser: Una empresa privada, mercantil Asociaciones, sociedades, instituciones privadas, nada. Ni al gobierno, y ninguna dependencia pública. No pueden ser titulares de parcela (Ahí está la ley de extinción de dominio ¿cómo le va a hacer el gobierno para poder adjudicarse una parcela ejidal?, Habría que reformar estructuralmente la ley agraria en su esencia) A los abogados NO nos contratan para decir NO se puedes Sino para buscar el sí se puede, y que sea legal la maniobra Entonces a empezar a darle vueltas y vueltas al planteamiento Mucho depende cuál es el interés o necesidad de la empresa De querer disponer de la parcela como si fuera suya Seguramente, para proteger su inversión financiera O por lo valioso que resulta la tierra para su actividad empresarial OPCIONES, fundamento legal: ART 45.- la parcela podrá ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento ART 46. pueden dar en garantía el uso y usufructo de la parcela. Artículo 79.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles. De la interpretación más amplia de dichos artículos Que se complementan con el código civil federal y legislación mercantil En lo relativo a los contratos De acuerdo al ART 2º Ley Agraria. CONTINUA EN E VIDEO...