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te invitamos a conocer nuestra pagina oficial https://www.abogado-agrario.com/ @abogadoagrario ASESORÍA EN TODO MÉXICO Y EL EXTRANJERO WHATSAPP 6691137043 @defensoragrario LA OCUPACIÓN PREVIA EN TIERRA EJIDAL O COMUNAL ¿En qué consiste? En la introducción física a tierras propiedad de ejidales o comunales de personal pertenecientes una empresa particular concesionada O servidores púb pertenecientes a CFE, PEMEX, CONAGUA, SCT, SEMARNAT Con maquinaría, vehículos, aparatos y equipo tecnológico especial, etc. ¿Cuál es su finalidad? Hacer estudios e investigación de campos a cargo de especialistas, Para recabar datos e información de ubicación y topografía de suelo, Superficial y subsuelo, relieve, humedad, rocas, etc. Para elaborar un proyecto de viabilidad, costo-beneficio, Con la intención de construir una obra pública ¿Cuánto tiempo dura? Lo que pacten en el trato, convenio o contrato Lo que dure el pleito legal Lo que se permita Puedes ser horas, días, semanas y hasta meses Absurdo que dure años. ¿Es obligatoria? No, tienes derecho a oponerte (amparar) Tienes derecho a la información (¿qué quieren hacer con tu tierra) Actos de molestia y perturbación Desocupación y entrega ¿Tengo derecho a oponerme? Claro, si consideras que se te va a causar daños materiales y económicos Violaciones a tus derechos humanos a la propiedad, posesión, trabajo, alimento, 1º Si es en tierra de uso común o irregular (urbana o zona parcelada) el ejido, por medio del comisariado ejidal, o bienes comunales. 2º Si es en parcela, o parcelas económicas, o solares irregulares, el ejidatario titular o posesionario. ¿qué pasa si me opongo? No lo hagas con violencia 1º pláticas para estar al tanto de la situación y los motivos 2º pláticas con fines conciliatorios a convenio 3º cita ante PA para formalizar los acercamientos, convenio o contrato 4º cita TUA: a) fines conciliatorios, b) medidas precautorias, d) pleito legal ¿fundamento legal? Ley Agraria Art 95.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras Alegando que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habrán de obligarse ambas partes. Para la formalización del convenio aludido en el párrafo anterior, deberá intervenir la Procuraduría Agraria (no es obligatoria) quien además solicitará su inscripción en el RAN (no requisito forzoso) CONTINUA EN VIDEO...