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Fallo Arjones, Armando y otros (Antonio Valiente, Presidente del Ateneo Renacimiento Español) s/derecho de reunión (Fallos, 191:197) El Fallo Arjones se originó por la multa impuesta a Antonio Valiente, presidente del Ateneo Renacimiento Español, por celebrar una reunión en un local cerrado sin previo aviso, en infracción a un edicto policial. El Procurador General defendió la validez de los edictos policiales, argumentando que el Poder Ejecutivo ejerce facultades reglamentarias propias (Art. 86, inc. 2°) y que el derecho de asociación constitucional solo protege fines "útiles", lo que no incluiría la "propaganda comunista" (que presuntamente era el fin de la reunión). Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia. La Corte dictaminó que el derecho de reunión, aunque no explícitamente enumerado en el Art. 14 de la Constitución Nacional, es implícito en la soberanía del pueblo, la forma republicana de gobierno y el Art. 33, derivando de la libertad individual, de palabra y de asociación. Si bien reconoció la facultad del Congreso para reglamentar los derechos (Arts. 14, 28, 67 inc. 28) y la potestad policial para dictar edictos razonables para el orden público, la Corte estableció que esta reglamentación no puede suprimir el derecho bajo el pretexto de defender las instituciones. Concluyó que, mientras que exigir un aviso previo para reuniones en lugares fuera de la vía pública puede ser legítimo para preservar el orden, exigir permiso previo para una reunión de escaso número de personas en un local cerrado, sin propósitos subversivos ni contrarios al orden público, hace ilusorio el derecho de reunión y excede los límites de las facultades policiales, resultando contrario a la Constitución Nacional.