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¿Sabías, además que esta #ley establece que los actos de hostigamiento o agresión no necesitan ser repetidos para constituir un delito, como lo requería la legislación anterior? La #ley Karin, oficialmente la Ley N.º 21.643, es una iniciativa legal que surge como respuesta a una tragedia que conmocionó a toda la nación chilena. Karin Salgado, una técnico en enfermería, tomó la desgarradora decisión de quitarse la vida el 12 de noviembre de 2019, tras haber sufrido acoso laboral. Este trágico suceso inspiró la creación de esta ley, con el firme propósito de prevenir, investigar y sancionar el acoso y la violencia en el ámbito laboral. La entrada en vigor de la Ley Karin está prevista para el 1 de agosto de este año. Pero, ¿qué implica exactamente esta ley? La ley Karin exige a las empresas implementar protocolos de prevención y procedimientos claros para abordar las conductas de acoso laboral. Las conductas que serán consideradas como acoso laboral son: 1. Restringir las posibilidades de expresión de un subordinado o subordinada. 2. Cambiar la ubicación de una persona trabajadora, alejándola de sus compañeros o compañeras. 3. Prohibir a los compañeros y compañeras que interactúen con una persona trabajadora específica. 4. Obligar a alguien a llevar a cabo tareas en contra de su conciencia. 5. Juzgar de manera ofensiva el desempeño de una persona trabajadora. 6. Cuestionar de forma injustificada las decisiones de una persona trabajadora. 7. No asignar tareas a una persona trabajadora o asignarle tareas sin sentido o muy por debajo de sus capacidades. 8. Asignar tareas degradantes. 9. Asignar tareas con datos erróneos. 10. No establecer comunicación directamente con una persona trabajadora, utilizando gestos o miradas. 11. Ignorar deliberadamente a una persona trabajadora como si no existiera. 12. Criticar de manera constante la vida privada de una persona trabajadora. 13. Realizar acoso telefónico. 14. Menospreciar la inteligencia de una persona trabajadora haciéndola parecer estúpida. 15. Insinuar que una persona trabajadora tiene problemas psicológicos. 16. Burlarse de las discapacidades de una persona trabajadora. 17. Imitar con burla los gestos o voces de una persona trabajadora. 18. Burlarse de la vida privada de una persona trabajadora. Es crucial comprender que estas conductas son inaceptables y que la Ley busca erradicarlas para garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso para todos y todas. Estas conductas están tipificadas en la resolución exenta 58413. Puedes descargar esta resolución desde la sitio de la biblioteca nacional: https://www.bcn.cl/leychile (pág 7 y 8) Infórmate, involúcrate y comparte👇 #derechoslaborales #acosolaboral www.digitalizado.cl lo complejo en simple