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En el primer segmento, después de haber formulado imputación, después del minuto 17:00 al 28:40 de videograbación, en ejercicio del derecho de Defensa, argumentamos la ilegalidad de la retención y detención debido a la arbitrariedad con la que se condujo la Fiscalía al detener a 2 personas bajo dos supuestos contradictorios de flagrancia. Se argumentó la falta de justificación para acreditar la hipótesis de flagrancia por señalamiento y la inconsistencia de haber decretado la retención bajo el supuesto de flagrancia. Se destacó a su señoría la inconvencionalidad de la hipótesis de flagrancia por señalamiento bajo el enfoque de la falta de indicios razonables que apoyen el señalamiento de la víctima. Acto posterior, después de la replica y contra replica, en el minuto 31, con 30 segundos el Juez emite su pronunciamiento. Establece el Juez su criterio de convencionalidad de la hipótesis de flagrancia. No obstante, argumenta y comparte el criterio de falta de indicios razonables para justificar la violencia física y psicoemocional materia de la imputación. La presente decisión interesa al tema y metodología de estudio de los indicios razonables para dos fines: a) calificación o no de legal retención y detención, b) vinculación o no del proceso. El criterio del Juez es novedoso en tanto estudia en el momento de debate sobre detención, la falta de indicios vinculatorios donde debe analizarse un hecho previsto como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió para resolver la no calificación de legal la detención. Desde luego, permite visualizar al menos dos posturas respecto a la regularidad de la retención y detención bajo las hipótesis de flagrancia.