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LIBRO DE CARA A LA JUBILACIÓN (DIGITAL): https://www.laboroteca.es/comprar-de-... LIMITE DE RENTAS PARA BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO y cómo puede afectar tu situación patrimonial y financiera a la hora de mantener este subsidio del SEPE. El subsidio para mayores de 52 años exige que las rentas mensuales del beneficiario no superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el año actual, ese límite se sitúa en 888 euros brutos mensuales, y se calcula sobre las rentas del mes anterior, no sobre la media anual. Se tienen en cuenta rentas de capital, alquileres, ganancias patrimoniales y lo que se conoce como rendimiento presunto sobre el patrimonio. Este último afecta a quienes tienen patrimonio improductivo, como inmuebles vacíos o dinero parado en el banco que no genera intereses. El rendimiento presunto se calcula aplicando el interés legal del dinero (actualmente un 3,25 %) sobre el valor del capital o del inmueble, y dividiendo entre 12 para obtener una cifra mensual. Por ejemplo, si una persona tiene 100.000 euros en una cuenta sin rentabilidad, el SEPE puede considerar que percibe 270 euros al mes en concepto de rendimiento presunto. Las herencias en dinero efectivo se consideran ganancia patrimonial y pueden provocar la suspensión del subsidio durante un mes. A partir del mes siguiente, si ese dinero no se invierte ni se gasta, pasa a computar como rendimiento presunto. Las herencias de inmuebles no generan ganancia patrimonial en el momento de la aceptación, pero sí se computa el rendimiento presunto mientras no se vendan ni se alquilen. Si se alquilan los inmuebles heredados, cuenta el ingreso real por alquiler. Si se venden, se computa la ganancia patrimonial en el mes de la venta. La nuda propiedad no genera rendimiento presunto, ya que no otorga el uso del bien. En cuanto a fondos de inversión, acciones y productos similares: Si se venden, pueden generar ganancias patrimoniales que computan el mes de la venta. Mientras no se vendan, si no generan beneficios efectivos, pueden estar sujetos a rendimiento presunto como patrimonio improductivo. RENTAS EXENTAS (NO CUENTAN): La vivienda habitual. Las indemnizaciones por despido, hasta el importe legal establecido. El dinero destinado a convenios especiales con la Seguridad Social. Las prestaciones por desempleo o salarios anteriores al subsidio, si no se mantienen durante su percepción. El propio subsidio de 480 euros mensuales, que nunca se considera renta a estos efectos. Recuerda que un error en la declaración de rentas puede suponer la suspensión o extinción del subsidio, y la obligación de devolver cantidades cobradas indebidamente.