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Definición de Estampilla. C-768-10: Tasas parafiscales. “Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado. La “tasa” si bien puede corresponder a la prestación directa de un servicio público, del cual es usuario el contribuyente que se beneficia efectivamente, caso en el cual se definen como tasas administrativas, también puede corresponder al beneficio potencial por la utilización de servicios de aprovechamiento común, como la educación, la salud, el deporte, la cultura, es decir, que el gravamen se revierte en beneficio social, caso en el cual se definen como tasas parafiscales que son las percibidas en beneficio de organismos públicos o privados, pero no por la prestación de un servicio propiamente dicho, sino por contener un carácter social” 1. Boletín 175: intervención obligatoria del funcionario del nivel que la causa. 2. (22804). Boletín 203. El nivel de la autoridad que la cobra, y a quien la cobra depende de la regulación de la respectiva ley de autorización. Pro Hospital la pueden organizar los departamentos incluyendo dentro de la causación, los negocios que celebren los municipios y sus entidades descentralizas. Pro desarrollo solo se causa en los negocios de los respectivos departamentos y las descentralizadas de esos departamentos. Pro anciano, la pueden organizar los departamentos y los municipios, pero cada quien recauda lo que le corresponde. 3. (23274). Boletín 210. Caso pro hospital. Reitera que solo se puede causar en los negocios en que intervenga un funcionario de la entidad del nivel que la causa. Se estudio el caso de imposibilidad de cobro de las Corporaciones Autónomas y las Oficinas de Registro. 4. (2386) Boletín 211. Cuando se causa en contratos, el sujeto pasivo es siempre el respectivo contratista. 5. (23258). Boletín 220. Caso de estampilla pro hospital. Se reitera que en el acto que lo causa debe intervenir un funcionario Departamental. Se estudia un caso en el que se gravaron actos de la nación, y actos en que solo intervenían particulares por la emisión de facturas para el cobro de obligaciones 6. (22802). Boletín 223. Nulidad de ordenanza de Quindio que determinó como hecho generador los actos de los municipios. Se determina que en la pro desarrollo los departamentos solo pueden gravar sus propios actos y no los actos de los municipios, so pena de violar la autonomía territorial. 7. (21353) Boletín 224. Prohibición de gravar con estampillas los recursos y actos que se realicen con los recursos de la seguridad social, por prohibición constitucional Artículo 48 de la Constitución. 8. (23273) Boletín 231. Caso prohospital. Reitera que solo se pueden gravar los actos en los que intervengan funcionarios departamentales. Se determina la improcedencia de realzar el cobro en los actos de las cámaras de comercio, pues si bien la comprensión de competencia territorial es el ámbito departamental, no las convierte en entidades departamentales, pues son expresión de la descentralización por colaboración.