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El audio que a continuación se te presenta es REAL, va dirigido hacia la comunidad con fines académicos. ¡COMPÁRTELO CON TUS AMIGOS! Nuestra única intención es apoyar de mejor manera al estudiante, así es que escuchalo todo y deja tu like. ojo 👀 es MATERIAL EXCLUSIVO... 👨🏻🏫Aquí te dejo un curso gratis de Derecho Básico:https://bit.ly/3ae1Ghn La juez encuadra el delito como: ENCUBRIMIENTO PROPIO, estipulado en el Artículo 474. Encubrimiento propio. Es responsable de encubrimiento propio quien sin concierto, connivencia o acuerdo previo con los autores o cómplices del delito pero con conocimiento de su perpetración, interviniere con posterioridad, ejecutando alguno de los siguientes hechos: 1. Ocultar al delincuente o facilitar su fuga. 2. Negar a la autoridad, sin motivo justificado, la entrega de un sindicado, perseguido o delincuente que se encuentre en la residencia o morada de la persona requerida. 3. Ayudar al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la pesquisa de ésta. 4. Recibir, ocultar, suprimir, inutilizar, aprovechar, guardar, esconder, traficar o negociar; en cualquier forma, objetos, efectos, instrumentos, pruebas o rastros del delito. Los responsables del delito de encubrimiento serán sancionados con prisión de dos meses a tres años.