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Requisitos para la modificación de medidas Como explicamos en nuestro artículo sobre el procedimiento de modificación de medidas, es necesario que hayan variado las circunstancias que se daban en el momento que se dictó la sentencia de divorcio o separación. Para acreditar estos cambios se realizará una comparación entre la situación existente en el momento de la ruptura y la situación actual. El acuerdo previo no impide la modificación de la custodia Ello implica que puede presentarse una demanda de modificación de medidas tanto si las iniciales fueron adoptadas de mutuo acuerdo como si se establecieron por decisión judicial. Por tanto, aunque la Sentencia separación o divorcio se dictase homologando el convenio regulador firmado por las partes y habiéndose pactado la custodia individual, se puede modificar dicha Sentencia si se cumplen los requisitos necesarios. ¿Cuáles son los principales motivos para el cambio de custodia? 1. Transcurso del tiempo y edad de los hijos El simple transcurso del tiempo ya es una circunstancia que varía y que justifica jurídicamente la modificación de medidas. Las relaciones familiares evolucionan y el vínculo de los menores con ambos progenitores se fomenta con la edad de los mismos y los contactos frecuentes. Por ello, es posible una modificación de medidas cuando los niños tenían un año o dos y se estableció la custodia materna. Ahora han pasado unos años imaginemos que ya cuentan con seis años o más y tanto el padre como los hijos reclaman estar más tiempo juntos. En Sentencia de 20 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta: La edad actual de la niña. Su deseo de permanecer el mismo tiempo con uno y otro progenitor. El progresivo cambio jurisprudencial respecto a la modificación de medidas acordadas con anterioridad. Estableció el Tribunal que la Sentencia de la Audiencia Provincial “petrifica” la situación de la niña desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. Es necesario acreditar cómo han evolucionado las relaciones familiares y entender que aquello que se establece en una Sentencia de separación o divorcio, puede modificarse si se cumplen las condiciones. Puede acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias también cuando procede de un acuerdo entre los progenitores si las causas por las que se solicita son justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que se adoptó judicialmente la medida, y siempre partiendo del interés del menor. 2. Voluntad de los hijos Relacionado con la edad de los mismos, cuando los hijos llegan a la adolescencia, es frecuente que quieran un reparto de tiempos más equitativo entre sus progenitores. Manifiestan normalmente que quieren pasar el mismo tiempo con uno que con otro progenitor. A partir de determinada edad, el régimen de visitas se aplica con más flexibilidad. La socialización, las actividades extraescolares y el tiempo de ocio con amigos, son prioritarios para ellos. En este sentido, la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de 12 de mayo de 2014 tiene en cuenta la edad de la menor y su opinión recogida en la exploración. Considera el Tribunal que con la edad de 14 años su voluntad tiene especial fuerza, puesto “que hace presumir en ella una madurez próxima a la que determinar la mayoría de edad legal”. 3. Absolución o sobreseimiento de una denuncia por violencia de género Si se ha establecido una custodia exclusiva materna porque el padre estaba incurso en un procedimiento penal por violencia de género, es posible modificar dicha sentencia de separación o divorcio cuando se dicte una sentencia absolutoria. Ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2018, por la que “el padre ha sido absuelto de los delitos de violencia en el ámbito familiar por los que había sido acusado, por lo que no existe impedimento alguno para instaurar una custodia compartida”. 4. Modificación del domicilio de los progenitores Si se había establecido en sentencia de separación o divorcio una custodia exclusiva por la distancia entre los domicilios del padre y de la madre, puede variarse si los mismos están más próximos. Por el contrario, cuando esta circunstancia deja de existir y el progenitor cambia su domicilio para estar más próximo del domicilio familiar, puede estimarse la modificación de medidas en favor de la custodia compartida. Si la distancia actual es inferior y permite el contacto frecuente con ambos progenitores manteniendo el entorno de los menores, existe una justificación jurídica para llevar a cabo la modificación de medidas en relación a la custodia. Para ello, deberán valorarse el resto de circunstancias, pero si el impedimento principal era la distancia entre los domicilios de los progenitores habrá posibilidades de conseguir una sentencia estimatoria de modificación de custodia. https://carolinatorremocha.com/blog/c...