У нас вы можете посмотреть бесплатно CASO RÉGIMEN DE VISITAS EN CUSTODIA COMPARTIDA или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
Если кнопки скачивания не
загрузились
НАЖМИТЕ ЗДЕСЬ или обновите страницу
Если возникают проблемы со скачиванием видео, пожалуйста напишите в поддержку по адресу внизу
страницы.
Спасибо за использование сервиса ClipSaver.ru
Hablamos de casos en que se atribuya una custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores. El progenitor no custodio tiene derecho a tener consigo a sus hijos los fines de semana alternos; de viernes tras la salida escolar, hasta el lunes por la mañana que los acompaña al centro escolar. Se puede fijar incluso, en función de si es verano o invierno o de la edad, una hora más tarde o más pronto. Suele acordarse así, recogiéndolo y dejándolo en el centro escolar, para evitar el contacto con el otro progenitor. Las semanas que el progenitor no custodio tenga a sus hijos, se suele acordar que los pueda ver una tarde entre semana, de tal forma lo recogerá a la salida del centro escolar y dejándolo a una hora concreta en el domicilio del progenitor custodio. Otras veces se acuerda que exista pernocta también, de tal forma que se deberá llevar al día siguiente a la escuela evitando así, el contacto con el otro progenitor. En el caso de que el progenitor no custodio no tenga a sus hijos ese fin de semana, se puede acordar dos tardes intersemanales, con una pernocta. Esto es el régimen de visitas ordinario, pero puede verse modificado según cada caso concreto. PERÍODO VACACIONAL Régimen distinto a régimen ordinario, se debe concretar cómo se va a distribuir. 1. Vacaciones de navidad 2. Vacaciones de semana sana 3. Vacaciones de verano Se debe a lo que pacten los progenitores. Cada vacación, tiene un tratamiento distinto. Normalmente se hacen en períodos equitativos, pero cada en cada caso se pueden pactar aspectos distintos. A falta de acuerdo, los Juzgados reparten las vacaciones en períodos iguales con cada progenitor. Los tribunales están acordando que se considera como vacaciones de verano al mes de julio y agosto, por lo que se reparte por quincenas. Para escoger estos períodos vacacionales, hay diferentes fórmulas; en función de conveniencia o según si es año par o impar. Esto es interesante fijarlo, para que no haya una situación de indefinición, por si no contestan… y para poder gestionar con tranquilidad las vacaciones con los hijos. #Derecho #Juridico #Judicial #Abogados #LeyEspaña #LeyEnEspaña #Leyes #DerechoEspañol #España #Barcelona #Legal