У нас вы можете посмотреть бесплатно 147. Marcas viales Objeto y clases. Reglamento General de Circulación или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
Если кнопки скачивания не
загрузились
НАЖМИТЕ ЗДЕСЬ или обновите страницу
Если возникают проблемы со скачиванием видео, пожалуйста напишите в поддержку по адресу внизу
страницы.
Спасибо за использование сервиса ClipSaver.ru
👉 “¿Sabes realmente qué significan las marcas viales? 🚗⚡ | Artículo 147 explicado” Las marcas viales no están pintadas en el suelo por casualidad: cada línea, cada símbolo y cada color tienen un significado clave para tu seguridad y la de todos en la carretera. En este short te explico, de forma clara y rápida, lo que dice el Artículo 147 del Reglamento General de Circulación sobre el objeto y clases de marcas viales. Perfecto si eres estudiante de educación vial, aspirante al permiso de conducir o simplemente un conductor que quiere entender mejor la señalización horizontal. 🚦 👉 Si quieres seguir aprendiendo con contenidos cortos, claros y útiles sobre conducción y seguridad vial, suscríbete al canal y dale like para no perderte nada. 🙌 #MarcasViales #Artículo147 #EducaciónVial #ExamenDeConducir #SeguridadVial #SeñalesDeTráfico #ConducciónSegura #ReglamentoDeCirculación #CarnetDeConducir #Tráfico 📖 https://tuteorica.com/normativa-de-tr... ----------------------------------------------- Artículo 147. Marcas viales. Objeto y clases. 1. Las marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. 2. Las marcas viales se clasifican del siguiente modo: a) Marcas viales longitudinales: delimitan los carriles por los que circulan los usuarios de la vía y ordenan sus movimientos tanto en sentido longitudinal como transversal. b) Marcas viales transversales: se trata bien de líneas o conjunto de ellas dispuestas a lo ancho de uno o varios carriles que tienen como objeto indicar a los usuarios de la vía ciertas obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas. c) Flechas: indican el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por el carril en el que están dispuestas, o si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. También pueden estar colocadas aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación. d) Líneas paralelas oblicuas (cebreado): se trata de una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua. Significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén. e) Señales horizontales de circulación: las señales horizontales son señales pintadas sobre la calzada con el mismo significado que sus homólogas verticales. La obligación de las señales horizontales situadas en un carril delimitado por líneas longitudinales se aplica exclusivamente a los vehículos que circulen por dicho carril. f) Inscripciones y otras marcas viales: tienen como objeto proporcionar una información complementaria al conductor, imponer una determinada prescripción o advertir que se encuentran en un tramo con características especiales. 3. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía se regulan en el apartado 5 del anexo I.