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0:00 ¿Qué es el Registro de la Propiedad? 1:40 Ventajas de inscribir una compraventa en el Registro de la Propiedad 3:15 Perjuicios de NO INSCRIBIR una compraventa en el Registro de la Propiedad 7:30 Soluciones ante el embargo de una vivienda por no inscribirla La INSCRIPCIÓN de la COMPRAVENTA de un INMUEBLE en el REGISTRO de la PROPIEDAD Cuando compramos una vivienda, hay una serie de gestiones que hemos de realizar una vez hemos firmado la escritura pública en la Notaría. Uno de ellos es el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que es un trámite obligatorio que hemos de realizar en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la compraventa. Otro de los trámites a llevar a cabo es la inscripción en el Registro de la Propiedad. ¿Qué es el Registro de la Propiedad? El Registro de la Propiedad es una institución destinada a recoger la titularidad de los inmuebles y dar publicidad a la situación jurídica de cada una las fincas, con la finalidad de proteger el tráfico inmobiliario. En una compraventa, realizar este trámite es voluntario. Aunque no sea obligatorio, inscribir la vivienda en el Registro correspondiente es lo más conveniente por las ventajas que supone y por los perjuicios que nos puede acarrear el hecho de no inscribir. ¿Cuáles son las ventajas de inscribir la compraventa de un inmueble en el Registro de la Propiedad? Otorga seguridad jurídica al adquirente del inmueble, que pasa a ser el propietario oficial del mismo frente a terceros. Proporciona información a los posibles compradores de una vivienda sobre si el inmueble tiene algún tipo de carga. También posibilitará que solicitemos un préstamo hipotecario al banco, sirviendo de acreditación de nuestro patrimonio inmobiliario frente al mismo y por tanto de garantía de la restitución del dinero. La publicidad registral evita que cualquier individuo adquiera derechos sobre la propiedad sin la autorización expresa del dueño. ¿Cuáles son los perjuicios de no inscribir la compraventa de un inmueble en el Registro de la Propiedad? Si no inscribimos nuestro derecho estaremos totalmente desprotegidos frente a una posible doble venta, porque permitiremos que figure como propietario alguien que ya no lo es, lo que implica el riesgo de que dicha persona venda la propiedad a otro como si todavía fuera suya, lo cual supondría la pérdida de nuestra propiedad si el segundo comprador llegase a inscribir su derecho antes que nosotros. Además, si no inscribimos nuestro derecho, los acreedores del vendedor, que es quien consta como titular del inmueble en el Registro, podrían embargarlo si tuviera alguna deuda. De forma que, si tras el embargo de la finca, la misma se vende en pública subasta y un tercero se la adjudica abonando el precio correspondiente e inscribiendo su derecho, prevalecerá éste sobre el nuestro aunque el transmitente no fuera su legítimo propietario. Esta figura es conocida como «tercero hipotecario» recogida en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y debe reunir los siguientes requisitos para que prevalezca su derecho. Requisitos para que prevalezca el derecho del ‘tercero hipotecario’: Buena Fe Inscripción en el Registro de la Propiedad Ausencia de Conocimiento de vicios o limitaciones Adquisición a Título Oneroso Protección de Buena Fe del Registro ¿Necesitas tener la posesión de un inmueble?¿Has realizado la compraventa de un inmueble y no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad? Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto. Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima, buscando en la medida de lo posible, un acuerdo con tu cónyuge. En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en Derecho de Inmobiliario, que te orientaremos adecuadamente y aclararemos todas tus dudas. Puedes realizar tu CONSULTA a través de nuestro formulario de contacto: https://www.marinymateoabogados.es/ab... por Whatsapp 634125338 mediante vídeo conferencia llamándonos al 963 202 876