У нас вы можете посмотреть бесплатно Residencia electiva el Tribunal Administrativo de Campania anula una denegación basada únicamente e или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
Если кнопки скачивания не
загрузились
НАЖМИТЕ ЗДЕСЬ или обновите страницу
Если возникают проблемы со скачиванием видео, пожалуйста напишите в поддержку по адресу внизу
страницы.
Спасибо за использование сервиса ClipSaver.ru
Residencia electiva: el Tribunal Administrativo de Campania anula una denegación basada únicamente en la “falta de visado” (sentencia n.º 296 de 2026, publicada el 15 de enero de 2026) Buenos días, soy el abogado Fabio Loscerbo. En este nuevo episodio del pódcast Derecho de la Inmigración abordo una cuestión muy concreta que, en la práctica administrativa, sigue dando lugar a denegaciones automáticas: el rechazo de una solicitud de permiso de residencia por residencia electiva únicamente porque la persona no haya entrado en Italia con un visado expedido para esa finalidad específica. La referencia es la sentencia n.º 296 de 2026 del Tribunal Administrativo Regional de Campania, Sección Sexta, publicada el 15 de enero de 2026, dictada en el procedimiento inscrito en el Registro General número 3125 del año 2025. En ese caso, la Jefatura de Policía declaró inadmisible la solicitud de permiso de residencia por residencia electiva, considerando la ausencia del visado de entrada por dicha causa como un obstáculo automático y determinante, llegando incluso a vincular la situación a una orden de expulsión. El Tribunal anuló la decisión y aclaró un punto fundamental: el artículo 11, apartado 1, letra c-quáter, del Decreto del Presidente de la República n.º 394 de 1999 no exige de forma expresa que la entrada en el territorio italiano se haya producido con un visado específicamente expedido para la residencia electiva. Lo verdaderamente relevante son los requisitos sustanciales previstos por la ley: la disponibilidad de recursos económicos adecuados y estables, medios de subsistencia lícitos, la disponibilidad de una vivienda y una situación de autosuficiencia real. Según el juez administrativo, la Administración no puede convertir un elemento meramente formal en un obstáculo absoluto, especialmente cuando no se trata de un acto reglado, sino de una decisión que requiere una valoración discrecional. En estos casos, debe examinarse la situación concreta de la persona, sin recurrir a automatismos. La sentencia es también relevante desde el punto de vista procedimental. Precisamente porque la denegación no era obligatoria, el Tribunal apreció la vulneración de las garantías de participación en el procedimiento administrativo. En la práctica, la declaración de inadmisibilidad no puede utilizarse como un atajo para evitar un examen real del caso. El mensaje es claro: la residencia electiva no puede vaciarse de contenido mediante un formalismo excesivo. Cuando los requisitos sustanciales concurren, la Administración Pública debe valorarlos, motivar su decisión y resolver conforme a la ley. Por hoy es todo. Si deseas profundizar en estos temas, puedes escuchar los demás episodios del pódcast Derecho de la Inmigración, leer los artículos en mis blogs o seguirme en mis canales de YouTube o TikTok.