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Las medidas de protección judicial abordan vulneraciones graves de derechos de niños, niñas y adolescentes ante Tribunales de Familia. Las medidas administrativas, a cargo de las Oficinas Locales de la Niñez (OLN), se enfocan en vulneraciones leves o moderadas. El procedimiento judicial por medidas de protección, regulado por la Ley 19.968, se inicia en los Tribunales de Familia ante vulneraciones graves de derechos. Este proceso, de carácter inquisitivo y no contencioso, tiene como único fin interrumpir la vulneración y restaurar los derechos del niño. Los tribunales poseen la facultad exclusiva de decretar medidas cautelares, como el cuidado personal provisorio o prohibiciones de acercamiento, las cuales son accesorias y transitorias. La tramitación se identifica con un RIT P y, si se acoge, pasa a una causa RIT X para el seguimiento. Las medidas de protección administrativa son gestionadas por las Oficinas Locales de la Niñez (OLN) según la Ley 21.430. Su competencia se limita a vulneraciones de carácter leve o moderado, operando sobre la base de la voluntariedad y el acuerdo con las familias. Las OLN no tienen la facultad de decretar medidas cautelares ni poseen el poder de imperio para forzar el cumplimiento de sus resoluciones. En caso de requerir una medida cautelar o enfrentar un incumplimiento, deben derivar el caso o solicitar la intervención del Juzgado de Familia competente. P: ¿Cuál es la principal diferencia entre las medidas de protección judiciales y administrativas? R: La diferencia clave radica en la gravedad de la vulneración. Los Tribunales de Familia tienen competencia sobre vulneraciones graves o amenazas a los derechos de niños y adolescentes, mientras que las Oficinas Locales de la Niñez (OLN) se encargan de casos de vulneración leve o moderada. Además, solo los tribunales pueden decretar medidas cautelares y exigir su cumplimiento de forma obligatoria. P: ¿Pueden las Oficinas Locales de la Niñez (OLN) decretar medidas cautelares? R: No, las Oficinas Locales de la Niñez (OLN) no tienen la facultad para decretar medidas cautelares, ya que en Chile esta es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia. Si durante un procedimiento administrativo se necesita una medida cautelar, la OLN debe solicitarla formalmente al Juzgado de Familia correspondiente para que este la evalúe y, si procede, la decrete. P: ¿Cuál es el objetivo de un procedimiento de medida de protección? R: La finalidad de un procedimiento de protección, sea judicial o administrativo, es interrumpir la vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y lograr su restauración. No tiene un objetivo sancionatorio, es decir, no busca encontrar un responsable para someterlo a un castigo o pena, a diferencia de un procedimiento penal. El foco está puesto exclusivamente en el beneficio del niño. Docente: Simón Saavedra Treuer Más información sobre seminarios y actividades formativas de ADIPA en: Chile: https://adipa.cl/seminarios México: https://adipa.mx/seminarios Colombia: https://adipa.co/seminarios