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El mayor depredador marino a pesar de su simpático aspecto. Narración sobre el problema que existe con ellas en las aguas Atlánticas de la península Ibérica y los intentos de protección buscados por algunos marinos. PÁGINAS INTERESANTES SOBRE ORCAS: https://www.nationalgeographic.com.es... https://www.orcaiberica.org/ https://www.nationalgeographic.com.es... usni.org CHATGPT chat gpt ARTÍCULO DE ABOGADO PORTUGUÉS Recientemente, un abogado portugués publicó en un grupo de Facebook portugués una explicación sobre la legalidad del uso de pequeños explosivos (bombas de foca) para poner fin a un ataque de orca a un velero. Las bombas de foca (o similares) se utilizan para proteger a las orcas que las alejan de los derrames de petróleo y se han utilizado con éxito para alejar a las orcas cuando están atacando a los veleros, pero la legalidad de su uso ha sido cuestionada por los ecologistas y los gobiernos tienen una interpretación dudosa con respecto a de usarlos. Con casi 10 barcos hundidos por las Orcas, muchos más salvados por poco, varios cientos con timón rotos y unos 1000 veleros atacados, me parece que el tema es relevante, porque afecta no sólo a los que navegan en Portugal, España, Marruecos y Francia, sino también a todos los que quieren entrar o salir del mar Mediterráneo. "Como siempre he defendido, explosivos liberalmente pequeños, como mínimo (para ahuyentar a las Orcas cuando están atacando tu barco). El capitán de un buque no sólo es responsable de la navegación técnica del buque: es el máximo ga-rante de la seguridad de la vida humana, del buque y de su carga. Su papel tiene un peso legal mucho más allá de la propia navegación, involucrando responsabilidades penales, civiles y administrativas que cruzan las fronteras nacionales. En las aguas ibéricas, donde los barcos navegan bajo distintos pabellones (Portugal, España, Polonia, Francia, Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Países Bajos y Alemania), se plantea la cuestión central: ¿qué ley se aplica y en qué medida se extiende la obligación del capitán de actuar en casos de peligro? 1- Regla del Estado de la bandera y jurisdicción costera El artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) establece que todo buque debe navegar bajo el pabellón de un solo Estado y está sujeto a su jurisdic-ción exclusiva en alta mar. Esto significa que el capitán está obligado principalmente por las obligaciones del Estado del pabellón (Portugal, España, Francia, Polonia, etc.). ). Sin embargo, en aguas territoriales (hasta 12 millas náuti-cas), también se aplica la jurisdicción del Estado ribereño, en particular en cuestiones de seguridad de la navegación, protección del medio ambiente y orden público... 3. Autodefensa en el mar En todos estos países, la legítima defensa es reconocida como motivo de justificación: • Portugal (artículo 32 del Código Penal), España (artículo 20 del Código Penal), Francia (artículo 122-5 del Código Penal), Polonia (artículo 25 del Código Penal), Reino Unido (common law), Suecia (capí-tulo 24 del Código Penal), Dinamarca (artículo 13 del Código Penal), Países Bajos (Art. 41 del Código Penal) y Alemania (artículo 32 del Código Penal). Esto significa que el capitán puede recurrir a los medios necesarios y proporcionados para repeler un ataque ilegal, ya sea piratería, sabotaje, o cualquier otra amenaza inminente para la tripulación o el buque, incluidas las amenazas de animales salvajes. 4. La primacía de la vida humana y la seguridad de los buques El derecho marítimo y el derecho penal convergen en un principio esencial: la vida humana y la segu-ridad de los buques son valores legales primordiales, que prevalecen sobre otros intereses cuando en-tran en conflicto. En situaciones extremas, como los ataques de timón de orcas, el capitán puede verse obligado a recu-rrir a medidas que, en circunstancias normales, constituyen delitos administrativos, ambientales o in-cluso menores. • Por regla general, este uso puede ser una violación del medio ambiente o el uso ilícito de pirotécni-cos. • Sin embargo, ante un inminente atentado que amenaza la vida humana y la integridad del buque, dicha conducta puede ser clasificada legalmente como acto de legítima defensa necesaria y proporcio-nada (artículo 32 del Código Penal portugués; artículo 20 del Código Penal español; § 32 del Código Penal español El Código Penal alemán; el artículo 41 del Código Penal neerlandés, etc. ). • La Convención SOLAS (1974) consagra la salvaguardia de la vida como una prioridad suprema. Así, el uso ocasional y proporcionado de medios ilegales está plenamente justificado cuando está en juego la defensa inmediata de la tripulación y del buque. " ·