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Revisión de las Medidas Privativas de Libertad en Venezuela La revisión de las medidas privativas de libertad en Venezuela es un pilar fundamental del debido proceso y la tutela judicial efectiva, buscando garantizar que la privación de libertad sea una excepción y no la regla, y que se mantenga solo cuando sea estrictamente necesaria y justificada. Este mecanismo procesal es crucial para asegurar el respeto a la libertad personal y evitar detenciones arbitrarias o prolongadas indebidamente. Marco Legal: Principalmente, la revisión se fundamenta en: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): Artículo 44: Consagra el derecho a la libertad personal y establece que nadie puede ser privado de ella sino en virtud de una orden judicial, salvo flagrancia. Reafirma el principio de presunción de inocencia. Artículo 49: Garantiza el debido proceso y el derecho a ser juzgado en libertad, salvo las excepciones legales. Código Orgánico Procesal Penal (COPP): Artículo 236 (Medida Cautelar Sustitutiva): Establece las medidas menos gravosas que pueden aplicarse en lugar de la privación de libertad, siempre que no haya riesgo de fuga o de obstaculización de la justicia. Artículo 237 (Revisión de Medidas Cautelares): Permite al imputado o su defensa solicitar la revisión de la medida de coerción personal en cualquier momento del proceso. El tribunal debe convocar a una audiencia oral para decidir sobre la modificación, sustitución o cesación de la medida. Artículo 238 (Cesación de la Medida Cautelar): Prevé la posibilidad de que la medida privativa de libertad cese si se cumplen ciertos lapsos procesales sin que la causa haya concluido, salvo excepciones taxativas. Este artículo ha sido objeto de diversas interpretaciones y reformas, generando debate sobre su aplicación y los límites a la prolongación de la prisión preventiva. Aspectos Clave de la Revisión: Principio de Provisionalidad: La prisión preventiva es una medida de carácter provisional y excepcional. Su duración debe ser razonable y proporcional a la necesidad de asegurar los fines del proceso. Necesidad y Proporcionalidad: Para mantener una medida privativa de libertad, el juez debe verificar la persistencia de los requisitos que la justificaron (peligro de fuga, obstaculización de la justicia, riesgo para la víctima o la sociedad) y que no existan medidas menos gravosas que cumplan con la misma finalidad. Audiencia Oral: La revisión de las medidas de coerción personal se realiza en una audiencia oral y pública, garantizando el contradictorio y el derecho a ser oído para todas las partes. Criterios Jurisprudenciales: La Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del TSJ han emitido numerosa jurisprudencia para interpretar y desarrollar los criterios de procedencia y duración de las medidas privativas de libertad, buscando un equilibrio entre la seguridad jurídica y la garantía de la libertad. Sin embargo, en la práctica, se presentan desafíos en su aplicación. Desafíos Actuales: Retardo Procesal: El retardo en la tramitación de las causas judiciales a menudo lleva a la prolongación de las medidas privativas de libertad más allá de lo razonable, contraviniendo el espíritu de la ley. Hacinamiento Carcelario: La sobrepoblación en los centros de detención preventiva y cárceles dificulta el cumplimiento de los principios de humanidad y debido proceso. Aplicación del Artículo 238 COPP: A pesar de sus límites temporales, la cesación de la medida por el transcurso del tiempo a menudo se ve obstaculizada por interpretaciones restrictivas o por la falta de condiciones para otorgar una medida sustitutiva. Conclusión: La revisión de las medidas privativas de libertad en Venezuela es un mecanismo esencial para la protección de los derechos humanos y la operatividad del sistema de justicia penal. Si bien el marco legal ofrece las herramientas para garantizar que la prisión preventiva sea excepcional y justificada, la efectividad de este proceso depende en gran medida de su aplicación rigurosa y de la superación de los desafíos estructurales que afectan el sistema judicial. Es un área de constante atención y demanda de garantías. Dr, Jose Lobo Velasquez C Abogados Velasquez Venezuela www.AbogadoenVenezuela.com #MedidasPrivativasDeLibertad #PrisiónPreventiva #DerechoPenal #COPP #TutelaJudicialEfectiva #DebidoProceso #LibertadPersonal #JusticiaVenezuela #DerechosHumanos #AbogadosVenezuela #RetardoProcesal #SistemaJudicial #ElDerechoEsTendencia #JoseLoboVelasquez