У нас вы можете посмотреть бесплатно Robo con violencia o intimidación или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
Если кнопки скачивания не
загрузились
НАЖМИТЕ ЗДЕСЬ или обновите страницу
Если возникают проблемы со скачиванием видео, пожалуйста напишите в поддержку по адресу внизу
страницы.
Спасибо за использование сервиса ClipSaver.ru
Robo con violencia o intimidación. El delito de robo viene regulado en el artículo 237 del Código Penal y consiste en: .- Apropiarse de cosas muebles ajenas, .-con ánimo de lucro .- empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. El delito de robo con violencia o intimidación está reguilado en el artículo 242 del Código Penal y conlleva una pena de dos a cinco años de prisión. La determinación concreta de la pena del delito de robo con violencia o intimidación dependerá en cada caso del tipo de robo y de las circunstancias que existan en el momento de su comisión, ya que dependerá de la gravedad de las mismas la imposición de una pena mínima de dos años o incluso máxima de cinco años. Existe en el artículo 242.4 del Código Penal una figura atenuada del delito de robo con violencia o intimidación y que sería aplicable a aquellos casos en los que la violencia ha sido muy leve y además a aquellos casos en los que las circunstancias que rodean al hecho ponen de manifiesto por si mismas que la gravedad de los hechos es menor a la del tipo normal o básico. Este delito sería penado con una pena que supone una rebaja en un grado, es decir con penas inferiores a dos años. Nosotros somos expertos en defensas de tipo penal y por ello ofrecemos el servicio de primera consulta gratis. Por ello pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Una vez conozcamos los por menores de su caso, le informaremos sobre la viabilidad de su defensa y sobre el coste que tendría que nosotros nos hiciéramos cargo de su caso. No dude en consultar con nosotros, somos penalistas con experiencia demostrada. No deje de visitar nuestra web y acceder a todos nuestros contenidos sobre derecho penal y defensa penal http://www.abogadoescribanogares.com/