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19- CONSTRUCCION EN SUELO AJENO Muchas veces sucede que el dueño de una construcción o una edificación no es el dueño del terreno, y esto puede traer problemas legales que derivan en una gran casuística. Esta figura es conocida como accesión y está regulada en los artículos 353 y siguientes del código Civil. La regla general es que “Lo edificado en predio ajenos y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes”. La norma distingue si la actuación es de mala o buena fe: Si es de buena fe el dueño del terreno en que se edificare, tendrá derecho a hacer suya la obra, previa indemnización establecida, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno. Pero si el que edifica en terreno ajeno actúa de mala fe, pierde lo edificado, , sin derecho a indemnización. Y además el dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe puede exigir la demolición de la obra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó. Cuestión distinta es que se construya en suelo propio y en una parte en suelo ajeno, es lo que se conoce como accesión invertida de la que hablaremos en otro momento. Recibe más consejos e información, suscríbete a mi lista de email en mi página web: 👉www.abogadodeinmobiliario.com