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Es la prescripión adquisitiva del dominio. Lo bienes se adquieren por donación, venta o fallecimiento o también por el uso en el transcurso del tiempo. En este video hablamos de la usucapión ordinaria y extraordinaria (que suele ser la habitual) de inmuebles. 🔴 Usucapión extraordinaria: necesaria una prenscripción adquisitiva de 30 años. Haber estado unsando el inmueble durante 30 años de manera pública (que no sea oculta y de manera evidente), pacífica e ininterrumpidamente (que no hay notificacioón que requiera que se deje de usar ese inmueble) en concepto de DUEÑO y no de mero tenedor. Este es el punto a tener en cuenta. Hay que acreditar al juez que de manera subjetiva se creía que éramos el dueño de ese inmueble en el que vivimos. No había título, no había escritura, no había documento que lo acreditaba pero tu pensabas que era tuyo pagando impuestos, comunidad, la conservación del inmueble. Tenemos experiencia en ello y casos favorables. Sin justo titulo, no es necesario para "ser dueño". 🔴 Usucapión ordinaria: Si hay documento que acredita que te habilita a ser justo dueño. En este caso con 15 años es suficiente. Si estás en un caso similar o tienes dudas al respecto puedes ponerte en contacto con nosotros sin compomiso. Si necesitas una asesoría personalizada: PÍDENOS TU CITA PRESENCIAL O VIDEOCITA Llámanos AHORA 📞 91 575 90 82 📞 https://vilchesabogados.com