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Por medio de este video explicaremos la Sentencia del SL2600-2025 del 26 de noviembre del 2025 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con M.P. Dr. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ, donde se pueden sacar las siguientes conclusiones: 1. Así las cosas, la sola circunstancia de que al trabajador le falte el requisito de la edad para acceder al derecho pensional (AL 01/05), por haber alcanzado ya el número mínimo de cotizaciones previstas en el sistema de seguridad social, bajo el mero argumento de que esta exigencia se puede acreditar con o sin vínculo laboral vigente, no puede servir de sostén para desactivar la garantía de estabilidad en el empleo y negar así el derecho a permanecer en el mismo. (…) 2. Por ello, el Tribunal erró al sostener que, como el actor ya contaba con las semanas mínimas de cotización, con fundamento en un criterio restrictivo de interpretación de los derechos fundamentales de la persona y los propios del trabajador, por cuanto, para el momento del despido tenía cotizadas más de las 1300 exigidas por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 9 de la Ley 797 de 2003, pero le faltaban (única y exclusivamente) menos de tres años para arribar a la edad pensional, aquél no resultaba beneficiario de la garantía constitucional de permanecer en el empleo.