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EL DIVORCIO X CAUSAL El Divorcio por causal o controvertido, es cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con la ruptura del vínculo matrimonial, este proceso se caracteriza por que hay una etapa de prueba donde las partes pueden exponer sus razones. Art. 110 Código Civil Ecuartoriano En el Ecuador existen 9 causales de divorcio según lo que determina el Código civil ecuatoriano en su artículo 110. 1.- El adulterio de uno de los cónyuges 2.- Los tratos crueles o violencia contra la mujer o los miembros del núcleo familiar. 3.- El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades de la vida matrimonial. 4.- Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro 5.- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7.- La condena ejecutoriada a pena privativa de libertad mayor a diez años. 8.- El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. 9.- El abandono injustificado de cualquiera de los dos cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos. SOBRE EL PROCEDIMIENTO El proceso inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad competente que en este caso es el juez de la familia. Una vez efectuado el ingreso de la demanda ante la unidad judicial correspondiente, esta será sorteada para determinar cual será el juzgador que avocará conocimiento de la causa y proceda a sustanciarla , si la demanda esta presentada en legal y debida forma, el juez la calificará en el término que dispone el código orgánico general de procesos y la admitirá para ser sustanciada por el procedimiento sumario, una vez calificada se procede a sacar las copias certificadas de la demanda con lo cual se procederá a enviar las boletas de citación al funcionario del consejo de la judicatura para que efectúe la citación con el contenido de la demanda a la parte demandada, en el domicilio señalado por la parte actora advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. Y de conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma, entonces , llegado el día y la hora designada para la sustanciación de la audiencia , la misma se desarrollará en audiencia única , en dos fases , la primera de saneamiento , fijación de los puntos de debate y conciliación , mientras que en la segunda parte se anunciara las pruebas , se practicara las mismas y se dará paso a los alegatos de las partes procesales a través de sus abogados patrocinadores , cabe destacar que el tiempo máximo para la designación de esta audiencia es de 30 días a partir de la contestación de la demanda por el motivo de tener implícitos derechos de niños, niñas y adolescentes los cuales son grupo de atención prioritaria según nuestra constitución. Abg. José Javier Quiroz 0998570802