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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, El Código de Comercio actual, señala “La sociedad en Comandita Simple está constituida por uno o más socios comanditarios que solo responden con el capital que se obliga a aportar; y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social”. Según nuestro Código, esta sociedad está formada por dos categorías de socios; los colectivos a quienes incumbe la gestión del negocio con responsabilidad solidaria e ilimitada y los comanditarios que no intervienes en la administración del negocio y su responsabilidad está limitada al importe de sus aportaciones. FORMA DE CONSTITUCION La sociedad en comandita simple, se constituye mediante escritura pública, esto es con intervención de notario de fe pública, y previa su publicación en un periódico de circulación nacional, se inscribirá en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones. A tiempo de proceder a esta inscripción, en el registro no figuran los nombres de los socios comanditarios, sino de los socios gestores o colectivos, esto por el grado de responsabilidad de cada una de ellos y porque este extremo y por la responsabilidad ilimitada y solidaria es lo que interesan a terceros con quienes la sociedad pueda contratar adquirir derechos y contraer obligaciones. DENOMINACION O RAZON SOCIAL La denominación de esta sociedad, consistirá en indicar un nombre al azar generalmente relativo al negocio de la sociedad, con el aditamento de las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura “S. en C.S.” o “S.C.S.”. Cuando actúa bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores o colectivos, agregándose las palabras “Sociedad en comandita simple o sus abreviaturas “S.C.S.”. Ejm. “Ingenio Sociedad en comandita simple” o “Vásquez y Ortega. en C.S. o S.C.S.” La omisión de lo determinado anteriormente, dará lugar a que se la considere como una sociedad colectiva. De igual manera conforme lo indicado al referirnos a las sociedades colectivas, pueden optar por un nombre de fantasía, tomar un lema etc., ya que no existe prohibición al respecto. CAPITAL SOCIAL El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o con los de estos y de los socios colectivos simultáneamente. ADMINISTRACION La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o gestores. Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en actos algunos de la administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos. Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando habitualmente intervenga en la administración de los negocios de la sociedad. Es muy atinada esta determinación legal, si se admitiera a los socios comanditarios inmiscuirse a realizar actos de administración y en vista de tener solamente una responsabilidad limitada a sus aportes, buenamente podría arrastrar a los socios colectivos a operaciones demasiado riesgosas, que inclusive podría comprometer la solvencia misma de la sociedad y ocasionar en su caso la quiebra o disolución de la sociedad. 8. ACTOS NO ADMINISTRATIVOS No son considerados actos de administración, los de examen inspección, vigilancia y verificación autorizada en la escritura de constitución, así como una opinión o un consejo vertido por los socios comanditarios. 10. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES La designación de administradores o gerentes será, necesariamente, hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. También participaran en la votación los socios gestores o colectivos que hubieran hecho aportados al capital social. 10.1. Excepción Para los Socios Comanditarios En caso de muerte, incapacidad o inhabilitación, de todos los socios gestores o colectivos, podrá el socio comanditario, realizar los actos urgentes de la gestión de los negocios sociales hasta que se regularice la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los socios gestores o colectivos. La sociedad se disuelve, si el plazo de noventa días, no se regulariza o transforma, bajo responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios comanditarios. 11. EXTINCION Las sociedades en comandita simple, pueden extinguirse: 1. Por la expiración del tiempo estipulado en el contrato. 2. Por acuerdo de la mayoría de los socios, antes del cumplimiento del término. 3. Por pérdida del capital en más del 50%. 4. Por fallecimiento del o los socios gestores. 5. Por incumplimiento del objeto para el cual fue creado. 6. Por vencimiento del plazo estipulado para el efecto.