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El análisis del video de hoy recae sobre una providencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá y notificada el 19 de octubre de 2023, a través de la cual la Corporación resolvió un recurso interpuesto en contra de varios autos mediante los cuales un juzgado del circuito de Bogotá declaró infundado la solicitud de nulidad y en el cual concluyó que el término de traslado de la demanda solamente correrá desde el día hábil siguiente a aquel en el que se suministraron la totalidad de las piezas del expediente a la parte recientemente notificada. Link a la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá D.C: https://bit.ly/3Q9r2nE Video Anterior - Prohibición de comercialización de inmueble como medida cautelar innominada: • Prohibición de comercialización de inmuebl... Sígueme en Twitter / juanfeliperym Sígueme en Instagram: / juan_zuluaga Capítulos: 0:00 - Introducción 0:46 - Antecedentes 1:46 - ¿Qué dijo el Tribunal? 5:15 - Fin