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SUNAT viene notificando órdenes de pago presuntivas a contribuyentes que no han presentado su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Sobre este tema, el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 06389-2-2016 ha precisado que, tratándose del Impuesto a la Renta anual, corresponde aplicar la norma especial prevista en el artículo 82 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la deuda exigida mediante orden de pago presuntiva se determina sobre la base del impuesto del último ejercicio gravable declarado o acotado. Asimismo, el Tribunal Fiscal aclara un aspecto relevante: la referencia a la “repetición” contenida en el artículo 82 de la Ley del Impuesto a la Renta debe entenderse como una devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente regulariza posteriormente su declaración y el impuesto efectivamente determinado resulta menor al exigido en la orden de pago presuntiva, lo cual deberá ser debidamente sustentado. He desarrollado este criterio jurisprudencial y su aplicación práctica en mi nuevo artículo del blog. 👉 Te invito a leer el análisis completo aquí: https://bybconsultores.pe/infraccione...