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El recurso de apelación es un recurso ordinario y devolutivo, por lo que el órgano que lo resuelve, distinto y superior a aquél que dictó la resolución en primera instancia, posee plena competencia tanto para el análisis de los hechos, la valoración de la prueba practicada y la aplicación del derecho, no existiendo un listado de motivos determinados en los que se puede fundar. Viene regulado en los arts. 455 a 465 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . La interposición del recurso de apelación en el proceso civil se lleva a cabo ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiéndose acompañar copia de la resolución impugnada. Conforme al art. 462, LEC , durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada. Veamos su trámite.