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Para la mayor eficacia de nuestro sistema de procuración de justicia, el Poder Legislativo a dotado a las autoridades Judiciales de herramientas que les permite realizar investigaciones de casos criminales de forma más completas y objetivas. Una de estas herramientas lo es, la ORDEN DE CATEO, la cual representa una autorización expresa de un juez para realizar una inspección en un domicilio u otra propiedad privada, con la finalidad de detener o localizar a alguna persona, o identificar y asegurar objetos, evidencias o instrumentos relacionados con la investigación de un delito. De forma específica el artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, determina que cuando en una investigación criminal, el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. Manifiesta también, que, en la solicitud de orden de cateo contará con un registro, y que en este se expresará; -El lugar que ha de inspeccionarse, -La persona o personas que han de aprehenderse y -Los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como -Los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación. Por ultimo considera, que, si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado. En este orden de ideas, toda resolución judicial que ordena un cateo de conformidad con el artículo 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales deberá contener cuando menos lo siguiente: I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos; III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan; IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo. Ahora bien, toda petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido. Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.... Por último, es importante precisar que las formalidades bajo las cuales se debe desahogar una orden de CATEO se encuentran específicamente determinadas por el artículo 288 del Código Nacional de Procedimientos Penales...