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Seminario Taller de Bioética Clínica y Social 2025 Reunión de Noviembre TEMA: “Responsabilidad social frente a las infancias, adolescencias y personas mayores Resumen de los puntos clave de la presentación: Marco Histórico de la Bioética: La ponente comienza saludando la iniciativa y mencionando los 20 años de la declaración de la UNESCO, y cómo la bioética ha evolucionado desde los primeros comités en los años 80 ([00:27]). La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): Se destaca que la CDN es vinculante y tiene rango constitucional en Argentina, a diferencia de otras declaraciones como la de UNESCO ([03:14]). La ponente subraya que todo lo que dice la CDN y su Comité del Niño es de cumplimiento obligatorio. Tensión Central: Protección vs. Autonomía: El principal dilema que trajo la CDN es la tensión entre los conceptos de protección y autonomía en las decisiones bioéticas y el cumplimiento de los principios bioéticos ([04:40]). Enfoque de Derechos: La ponente detalla lo que implica un enfoque de derechos en conjunción con la bioética: Reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas ([07:43]). Universalidad y no discriminación ([09:06]). Los derechos son indivisibles, interdependientes y progresivos ([10:07]). Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derecho: La CDN establece que son sujetos de derecho con una condición jurídica, social y política ([11:32]). Condición Social: Derecho a ser escuchados, a opinar y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les afecten (Artículo 12) ([12:45]). Condición Particular: Son sujetos en crecimiento y desarrollo, lo que implica una capacidad progresiva o autonomía progresiva ([16:14]). Protección Especial: La protección desde el enfoque de derechos significa asegurar el ejercicio pleno y activo de todos sus derechos, no desde una mirada tutelar o de asistencialismo ([19:30]). Vulnerabilidad Esencial: Se menciona que niños y niñas son esencialmente vulnerables por ser personas en desarrollo, exponiéndolos a riesgos. Esta vulnerabilidad se intersecciona con otras condiciones (como ser migrante, tener discapacidad, etc.) ([23:34]). Autonomía Progresiva y Protección Especial: Son dos caras de la misma moneda: a menor autonomía, mayor protección; a mayor autonomía, la protección se convierte en acompañamiento y orientación ([26:37]). Principios Interpretativos de la CDN (para la toma de decisiones): No discriminación (Artículo 2) ([29:12]). Interés superior del niño: Buscar el máximo beneficio posible (Artículo 3) ([29:32]). Derecho a la vida y al desarrollo (Artículo 6) ([30:39]). Derecho a ser oído (Artículo 12) ([30:46]). Derecho a Ser Escuchado: Debe ser en función de la edad y madurez del niño, adaptando el lenguaje a su lógica ([32:29]). Es una opción del niño, no una obligación. La obligación es del mundo adulto de asegurar que el niño reciba la información adecuada y el asesoramiento para que pueda formarse un juicio propio ([34:49]). Debe ser libre de presión ([39:16]). Código Civil y Comercial Argentino: Se reconoce la capacidad progresiva, indicando que a partir de los 13 años son capaces de decidir por sí mismos sobre tratamientos que no sean invasivos ni comprometan gravemente su salud o vida. En caso de riesgo grave o irreversible, se requiere el consentimiento de progenitores o tutores hasta los 18 años ([40:33]). Desafíos y Dilemas Actuales en Salud (Ejemplos): Salud emocional: Aumento alarmante de autolesiones y suicidio adolescente, lo que representa un problema ético grave ([43:57]). Consumo de droga y tecnología en entornos de consumo ([46:08]). Ley de Salud Mental: No contempla de manera explícita a niños, niñas y adolescentes, y mantiene una mirada tutelar ([49:18]). Acceso a la salud sexual y reproductiva ([50:00]). Niñas y niños con discapacidad ([50:39]). Cuidados paliativos ([51:25]). Riesgos Bioéticos Nuevos: Reproducción humana asistida y manipulación genética: Los riesgos giran en torno al derecho a la identidad y a la dispersión de la identidad biológica/genética. La ley ha sido pensada desde el derecho del adulto, no desde la perspectiva de los impactos en el niño/a ([51:39]). Instrumentación del cuerpo femenino por comercialización y explotación (casi llegando a trata) ([52:59]). Ley de identidad de género: La necesidad de evitar límites etarios rígidos que desconozcan la autonomía progresiva. La ponente hace un llamado a la mesura y al debate crítico para evitar la estigmatización y el daño psíquico a los niños y niñas que se autoperciben de un género distinto al de su cuerpo ([53:49]). Cierre: La ponente finaliza destacando la necesidad de tener espacios de escucha y atención para adolescentes, y pone a disposición las líneas de asistencia y materiales gratuitos de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Córdoba ([57:12]). RESUMEN GENERADO POR IA.