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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY 27972 La ley Orgánica de Municipalidades en el Perú fue promulgada el 26 de mayo de 2003 y publicada el 27 de mayo del 2003. Ha sido creada con el objeto de establecer pautas o normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización y/o finalidad de las municipalidades así como de las relaciones entre ellas y con las demás organizaciones del Estado, y organizaciones privadas; procurando crear mecanismos de participación ciudadana. Gobiernos locales • Los gobiernos locales son: • Entidades básicas en la organización territorial del Estado. • Funcionan como vías que permiten la participación vecinal. • Representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral de su circunscripción. Autonomía de los Gobiernos Locales Los gobiernos locales tienen tres tipos de autonomías: • Política. • Económica. • Administrativa. Clasificación de las Municipalidades En Función de su Jurisdicción, las municipales se clasifican en: • Municipalidades Provinciales. • Municipalidades Distritales. • Municipalidades de Centro Poblado. La organización municipal La organización municipal comprende: Precisar las funciones que le corresponde realizar a la municipalidad, tras dividir el trabajo agrupando las funciones en unidades orgánicas. Establecer la estructura orgánica municipal teniendo en cuenta el trabajo que le corresponde a cada unidad, las jerarquías y relaciones de autoridad, los controles, grados de delegación los sistemas de coordinación, etc. Se divide en: El Gobierno Municipal. Administración Municipal. Gobierno Municipal El gobierno municipal está conformado por: • El Concejo Municipal. • La Alcaldía. • Órganos de Coordinación. El Concejo Municipal • Es el órgano máximo de gobierno. • Conformado por el alcalde y los regidores. • Puede ser tanto provincial como distrital. • El Concejo Municipal de los centros poblados, estos están integrados por un alcalde y 5 regidores. • Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras Funciones del Concejo: • Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. • Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. • Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. • Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de • Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y • demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. • Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. • Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. • Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. • Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. • Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. • Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal • Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. • Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. • Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. • Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. • Etc. Sesiones del Consejo Las sesiones del Consejo: • Son públicas. • Pueden ser ordinarias: se realizan para tratar asuntos de trámite regular y deben ser no menos de dos ni más de cuatro veces al mes. • Extraordinarias: asuntos prefijados en la agenda. La convoca el alcalde o la tercera parte del número legal del consejo. • Solemnes: En los casos que señala el reglamento de organización interior. Quorum El Quorum resuelve cuando: • Están la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo. • Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. • El alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. Puedes adquirir el curso completo aquí: https://hotm.art/tKpH23