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Los Certificados de Sellos Digitales son indispensables para expedir CFDI's (facturas). El SAT tiene a su alcance más de 80 causales para restringirlos y cancelarlos de manera definitiva. Un gran problema para los contribuyentes en México. En este video las analizamos. Los invitamos a visitar nuestra página web en: https://www.abolawlex.com/ Síganos en nuestras redes sociales: / abolawlex / abolawlex La restricción temporal y cancelación definitiva de los certificados de sello digital, la vamos a encontrar establecida dentro de los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. También se les conoce como sellos digitales. Sin ellos, los contribuyentes no pueden expedir facturas (CFDI), lo cual genera varias consecuencias, entre ellas: El contribuyente no puede trabajar, no tiene ingresos y por ende no se genera el pago de impuestos. Las causales más comunes de restricción y cancelación de sello digital, son las siguientes: Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas; en el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal; detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, entre muchas otras. Aviso legal. La información contenida en el video no pretende ser ni debe ser usada como asesoría legal, tributaria, contable o de cualquier otro tipo. El uso del contenido, información y demás que se contienen en el video, es bajo su propio riesgo. Usted reconoce que dentro de este canal, no se está, en ninguna circunstancia, proveyendo asesoría ni representación legal, tributaria o de cualquier otro tipo y que nada de lo aquí contenido pretende sustituir la asesoría de un abogado, contador, profesional tributario u otro asesor de negocios. #defensafiscal