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📜 NUEVO Reglamento de la Ley Del Sector Eléctrico - Análisis CIAE Inspector Solar ¡Bienvenidos a un nuevo episodio del podcast del Inspector Solar! En este video, te traemos algo recién salido del horno: el Nuevo Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, publicado el viernes 3 de octubre de 2025. Este reglamento, que deriva de la Ley del Sector Eléctrico (la cual se publicó el 18 de marzo), deroga el anterior Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Analizamos los cambios cruciales para la industria, especialmente en Generación Distribuida y Almacenamiento. 💡 Los Puntos Clave del Nuevo Reglamento: 1. Objetivo Central y Tinte Político: El nuevo reglamento busca garantizar la seguridad y autosuficiencia energética, y muy importante, reconocer la prevalencia del Estado. Además, se dedica todo un capítulo a la Justicia Energética, vista como un fundamento principal para llevar electricidad a los lugares más despoblados y a quienes más la necesiten. 2. Cambio de Autoridad: La CRE (Comisión Reguladora de Energía) deja de ser el árbitro principal en muchos temas. Ahora, la Comisión Nacional de Energía (CNE) será la encargada de otorgar permisos de generación y comercialización, y de determinar las tarifas. 3. Generación Distribuida (GD): ¡El cambio esperado! ◦ El límite de capacidad sin permiso aumenta de 0.5 MW a 0.7 MW. ◦ La generación distribuida se menciona explícitamente y se considera un medio para alcanzar la Justicia Energética. Por lo tanto, se esperan apoyos y continuidad en el sector de la generación. ◦ A pesar del nuevo límite, la definición de cómo se calculará la capacidad instalada (DC o AC) será definida en las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DAXs) que aún están pendientes de publicación. 4. La Figura del Autoconsumo: Desaparece la figura de "abasto aislado". Ahora tenemos la figura de Autoconsumo (interconectado y aislado). ◦ El autoconsumo interconectado (que será el más común) requerirá un permiso si es superior a 0.7 MW. ◦ El autoconsumo se define como la energía consumida dentro del sitio para satisfacer las necesidades propias. 5. Formalización del Almacenamiento: ◦ El almacenamiento de energía ahora viene formalmente en la Ley y el Reglamento, a diferencia de la ley anterior. ◦ Se introduce una nueva figura: la Almacenadora, la empresa que representará al sistema de almacenamiento ante el MEM (Mercado Eléctrico Mayorista). ◦ Se requiere un permiso de almacenamiento otorgado por la CNE para sistemas mayores o iguales a 0.7 MW que no estén asociados a una central eléctrica o centro de carga. ◦ Si los sistemas de almacenamiento son integrados como infraestructura de la Red Nacional de Transmisión o Distribución, serán puestos a disposición del SENACE para mantener la seguridad y confiabilidad del sistema. 🔎 Lo que aún falta por definir: Aunque ya tenemos Ley y Reglamento, aún necesitamos esperar las Disposiciones Administrativas. Estas disposiciones definirán detalles cruciales como: Las contraprestaciones (beneficios económicos) para la generación distribuida. Los requerimientos exactos para el autoconsumo interconectado. Los detalles operativos y de los permisos para el almacenamiento. Estamos viendo movimiento en el mercado energético que rompe con la inercia que existió por muchos años. ¡No te pierdas este análisis completo para entender cómo te afectarán estos cambios! 👉 No olvides seguir, compartir y darle me gusta para que este video llegue a más integradores y personas del sector. #LeyDelSectorEléctrico #ReglamentoEléctrico #GeneraciónDistribuida #AlmacenamientoDeEnergía #CNE #InspectorSolar #EnergíaSolarMéxico