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Tras sufrir un accidente de trabajo, una empleada de Mercadona fue dada en situación de incapacidad temporal durante varios meses tras un alta médica por mejoría parcial, la trabajadora siguió padeciendo, dolor continuado, no podía levantar determinadas cargas posturas forzadas, y tenía que incrementar el ritmo de trabajo de forma progresiva finalmente eso no pudo suceder y la paciente recae seis meses después del alta médica y solicita una nueva baja. En este caso se la conceden por enfermedad común. La trabajadora contacta con el bufete de abogados Castreje&Co Abogados, cuyo titular es el abogado Cipriano, Castreje, y formulamos la oportuna, reclamación previa y posterior demanda judicial acudiendo a la vista oral, acompañados de Perito Traumatologo. Ahora un juzgado de lo social de La Coruña dicta una sentencia en la que se recogen los argumentos del BUFETE señalando qué la segunda situación o el segundo proceso de incapacidad temporal es también considerado accidente de trabajo o derivado de accidente de trabajo, ya que éste no solamente se produce por una acción súbita, accidente en sentido estricto, sino también viene referido a enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo, beneficiándose igualmente de la presunción de laboralidad. No es relevante que hayan transcurrido varios meses entre la primera alta de incapacidad temporal y la segunda incapacidad temporal, puesto que no existe ruptura del nexo causal, ya que la clínica, aun menos exacerbado, continuaba, lo que no acontecía con carácter previo al accidente. Por lo tanto, la magistrada del juzgado de lo social de La, coruña estima la demanda.