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El Derecho Disciplinario es el conjunto de principios y normas constitucionales ) , legales y reglamentarias que regulan el poder y el procedimiento disciplinario establecido en el Derecho Administrativo. Es de excepción al común regulado en el Decreto 500/91. Ello significa que como en la expropiacion, licitaciones, contratos púbicos, ascenso y evaluación de los servidores o empleados públicos, recusación y excusación, representación en el proceso, es de interpretación estricta. El poder disciplinario es la potestad ( y el deber) de todo jerarca de ejercer la disciplina en sus funcionarios ( se extiende a becarios y pasantes con precisiones) con el fin de obtener el mejor funcionamiento de la empresa pública, lato sensu, el Estado aparato. Sus elementos son el motivo, el objeto, los sujetos y el fin Sabemos que son aplicables, en lo pertinente, en Uruguay , los principios enunciados en el Decreto 500/91, para el Procedimiento Administrativo Común. Pero, sin perjuicio de ello, el procedimiento disciplinario tiene principios propios y similitudes en lo establecido en el Penal El estatuto del funcionario de la Administración Central, ley 19.121 sancionada por el Parlamento Uruguayo (Cámara de Senadores y Representantes o Diputados nacionales o de la Nación) y, promulgado oportunamente, por el Poder Ejecutivo, y su decreto reglamentario número 222/14. Disponen los siguientes : PROPORCIONALIDAD . CULPABILIDAD. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. RESPETO DEL DERECHO AL HONOR. DEBIDO PROCESO. NON BIS IN IDEM. RESERVA (SECRETO O DISCRECIÓN debe considerarse la ley 18331 de habeas data y 18381 de Acceso a la información pública con sus órganos reguladores en la AGESIC ) . Lo expuesto es sin perjuicio de la posición del sumariado y de su defensa. NECESIDAD DE RESOLUCION FIRME Y FUNDADA QUE ESTABLEZCA LA CULPABILIDAD DEL SERVIDOR O AGENTE PUBLICO. CONGRUENCIA. APLICACIÓN DE LA LEY MAS BENIGNA . IGUALDAD . PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION, etc. La investigación es el procedimiento tendiente a observar la existencia de faltas administrativas y determinar, prima facie, los eventuales responsables El sumario administrativo es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa y a su esclarecimiento. Puede ser precedido de una investigación administrativa. NO es relevante la forma en que se documente. El "documento" podrá ser escrito, o electrónico, y ello no cambia su naturaleza. Por tanto no existe el procedimiento administrativo electrónico El PROCEDIMIENTO, como secuencia de actos y operaciones materiales consta de diversas etapas entre ellas: INICIACIÓN, NOTIFICACIONES. PRUEBA (testimonial, careos, documental, , pericial elaborada por determinados peritos, etc), INFORME FINAL, INTERVENCION DEL FISCAL DE GOBIERNO INTERVENCION DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, (ONSC) Eventual TRIBUNAL DE CUENTAS VISTA DE CARGOS (SUGERENCIA DE SANCIONES O ARCHIVO , INFORME LETRADO, RESOLUCIÓN. VISTA y luego, ya en otros procedimientos,, eventualmente, recursos administrativos y acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), todo ello en determinados plazos expresamente establecidos, ya sea en días hábiles o no. Y eventual acción ante el Poder Judicial Resulta necesario dictar una ley aplicable all Poder Ejecutivo integrado por la Presidencia de la República y Ministerios, según nuestra Constitución de la República o de la Nación, Carta Magna de 1967, así como los Gobiernos Departamentales de la República Oriental del Uruguay, ya sea los Intendentes Municipales y Juntas Departamentales, Congreso de Intendentes, Entes Autónomos Comunes y Servicios Descentralizados sujetos a tutela administrativa UTE, Bancos ya sea Central, de la República, Hipotecario BHU, de Seguros BSE , BROU, ASSE, INAU, Colonización, ANCAP, etc. de enseñanza como la ANEP, integrada por Primaria, Secundaria, UTU, etc. Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Contencioso Administrativo, Poder Judicial y su jerarca la Suprema Corte de Justicia y órganos subordinados administrativamente como los Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y de Paz, defensores y defensorías de oficio y, aun, en las fiscalías y los fiscales correspondientes. Lo mismo sucede en América: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá Chile, Costa Rica Ecuador, Estados Unidos de Norte América (EEUU o USA) Honduras, Panamá, Costa Rica, México o Méjico Nicaragua, Panamá Paraguay, Perú, Venezuela, etc, Europa, Asia , África España, Italia, Grecia, Austria, Alemania, Francia, Inglaterra, Portugal, Holanda, Bélgica, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Rusia, Lituania China, Egipto Sudafrica, Japón, India, etc RUBEN FLORES DAPKEVICIUS DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES PROFESOR ADS. DE DERECHO PUBLICO (ADMINISTRATIVO POR LA UNIVERSIDAD MAYOR DE LA REPUBLICA UDELAR y CONSTITUCIONAL