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🚨 ¡ATENCIÓN! Novedad del Tribunal Supremo sobre DONACIONES e IRPF 🚨 Si estás pensando en donar un inmueble a un hijo o familiar, esta información te interesa mucho. ¿Qué pasa si donas una propiedad y el valor actual es menor que cuando la compraste? ¿Puedes deducirte esa "pérdida" en tu declaración de la Renta? El Tribunal Supremo lo acaba de aclarar en una reciente sentencia: NO es posible. 📜 La norma y el criterio del Supremo: Según la interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones (transmisiones lucrativas inter vivos) no se pueden computar ni deducir a efectos de este impuesto. El Tribunal razona que, al ser una donación, la pérdida económica se genera por la propia voluntad del donante, por lo que no procede su deducción fiscal. 💡 Ejemplo Práctico: Imagina que donas a tus hijos dos inmuebles en el mismo acto. Al hacer números, resulta que con el "Inmueble A" has tenido una ganancia patrimonial (vale más ahora que cuando lo compraste) y con el "Inmueble B" has tenido una pérdida. Hacienda te hará pagar impuestos por la ganancia del Inmueble A, pero no te permitirá restar o compensar la pérdida del Inmueble B para reducir tu factura fiscal, aunque ambas donaciones se hayan hecho a la vez. 🗣️ Queremos saber tu punto de vista ¿Te parece justo este criterio de no poder compensar las pérdidas cuando decides regalar o donar un bien a un familiar? 🤔 ¿Y tú qué opinas? Déjanos tu opinión en comentarios. 👇 👨⚖️ FC ABOGADOS responde: Desde FC ABOGADOS estaremos leyendo y resolveremos las dudas o preguntas que queráis plantear a través de los comentarios de esta publicación. 👍 ¿Te ha parecido útil? Síguenos y comparte para que otros usuarios puedan conocerlo y planificar bien sus donaciones. 📲 Contacte con FC ABOGADOS vía WhatsApp al https://wa.me/34635987933, envíenos la documentación y le estudiamos su caso! #Donaciones #IRPF #TribunalSupremo #FCAbogados #Fiscalidad